REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000041
ASUNTO : TK01-P-2001-000041

Vista la solicitud realizada por el penado ARGENIS JOSE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.599.916, a los fines de la procedencia del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:

PRIMERO: El mencionado interno fue sentenciado el día 16 de Febrero de 2.006, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS (9) y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO y las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 405 y 277 del Código Penal.-

SEGUNDO: El Informe Técnico, de fecha 04 de diciembre de 2.007, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, que tiene oferta de trabajo en el área de la CONSTRUCCIÓN, cuenta con apoyo familiar y laboral, presenta metas factibles de alcanzar y disposición al cambio.-

TERCERO: Que el Interno tiene UN CUARTO (1/4) de la pena cumplida, conforme a computo realizado por la Juez de este Tribunal, Abg. Nathalia Cruz, en fecha 26 de Septiembre de 2.007, donde expresamente se estableció:
“FECHAS DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO: A la que tiene acceso cuando cumpla una cuarta parte (1/4) de la pena, que por Redención de la misma se cumplió el pasado 25 de Septiembre de 2.007, POR LO QUE AL DÍA DE HOY TIENE DERECHO A OPTAR POR ESTA MEDIDA, lo que se declara expresamente “


CUARTO: Que están llenos los extremos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, pues no es reincidente, a tenor de certificado de antecedentes penales que cursa al folio 129, no ha cometido ningún delito o falta sometido a proceso jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, existe un pronostico favorable expedido por la UTASP, no le ha sido revocada ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, de la revisión de juris 2000, por lo que es procedente la solicitud y así se decide.

QUINTO: Se le imponen las siguientes condiciones:

1) MANTENER BUENA CONDUCTA.
2) Recibir supervisión en el sitio de trabajo, por su Delegado de Prueba.-
2) No reincidir en un nuevo delito. No portar armas de ninguna especie.
3) Pernoctar todos los días en el Internado Judicial. Llegar puntualmente al Internado Judicial y cumplir las normas internas de dicho recinto.- Prohibición de deambular por la ciudad, sin previa autorización, o visitar su hogar. Solo puede trasladarse del sitio de reclusión y al sitio de trabajo, tomándose en cuenta que es el área de la construcción, por lo el Delegado de Prueba debe vigilar el fiel cumplimiento de esta condición, a los fines de garantizar la seguridad del penado y de su cumplimiento de pena.
4) No visitar lugares donde se expendan e ingieran bebidas alcohólicas ni de manera ocasional, o estupefacientes o psicotrópicos.
5) Evitar roces con la familia agraviada
6) Las demás condiciones que imponga el delegado de prueba..

El lapso de prueba del presente Beneficio vence al poder optar a otra Medida alternativa, de acuerdo con la progresividad que se observe, pudiendo declararse que continúe en la misma de no llenar los extremos esperados de reinserción social, todo previo informe Técnico que deberá realizar en su oportunidad, por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo.
La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento.
DECISION

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ARGENIS JOSE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.599.916, quien deberá pernoctar en el Internado Judicial del Estado Trujillo .-

Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado.

Cúmplase.

La Jueza Temporal de Ejecución Nº 1

Abog. PAULA CENTENO.

LA SECRETARIA

Abog. Liseth Telles.