REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001165
ASUNTO : TP01-P-2006-001165

DE LA SOLICITUD:

Consta en actas procesales, ORDEN DE APREHENSION de el penado PEDRO JESUS IBARRA MENDOZA, según Resolución fechada 27 de Abril de 2.007. En vista de esta solicitud, la Comandancia General de Policia, Comisaria Policial Nro. 02, Brigada Canina Antidrogas “CENTAURO”, en fecha 07 de Enero de 2.008, procedió a aprehender al penado, colocandolo a la orden de este Tribunal, para lo cual se hizo necesario fijar Audiencia Especial con carácter de urgencia, a fin de resolver sobre su internamiento.

DE LA FISCALIA PUBLICA:
Sostiene, la representación fiscal, que una vez revisado el expediente y el sistema Juris, solicita que el penado sea remitido al internado judicial en acatamiento por el tipo de delito (articulo 60.4) que impide la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena así como también el penado tiene admitida otra acusación por ante el Tribunal de Control No 05 por el mismo tipo de delito, en fecha 29-11-2007 por lo que se solicita se mantenga internado para el cumplimiento de la pena.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
El Defensor Publico, Solicita se realice un computo de pena donde se aclare el panorama procesal del penado requerido, la defensa en base al articulo 484 le sea descontada la privación o privaciones de libertad que hubiere padecido el penado en vigencia del presente proceso penal en fase de ejecución a los fines del tramite de cualquier formula de pre-libertad, así mismo solicita al tribunal una valoración psicológica al penado para establecer su estado de salud mental.
DE EL PENADO:
El penado: PEDRO JESUS IBARRA MENDOZA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.144.334, una vez impuesto de los derechos constitucionales, expuso:”Quiero mi libertad e irme.

DE LA DECISION:
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Ratifica la Orden de Reclusión del penado PEDRO JESUS IBARRA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.144.334 en la Sede del Internado Judicial de Trujillo, por cuanto en el presente caso no procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad el Art. 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena por auto separado realizar computo de pena al penado PEDRO JESUS IBARRA MENDOZA, estableciéndose las fechas de acceso a las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena y de ser el caso en dicha decisión se resolverá el estableciendo del tiempo que efectivamente estuvo privado de libertad y se computara el mismo tal como establece el Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Impóngase al penado del respectivo computo y de la ejecución de la sentencia en la próxima visita de Guardia Penitenciaria. QUINTO: Líbrese Boleta de Encarcelación, dirigida al Internado Judicial de este Estado así como al Destacamento Policial No 38, a los fines de informar que el penado va fue trasladado directamente al internado judicial.
Oficiese a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA.

La Jueza Temporal de Ejecución N° 01 .


Abg. Paula Centeno.
La Secretaria


Abg. Liseth Telles