REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002011
ASUNTO : TP01-P-2006-002011

El Tribunal observa:
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado RUBEN ANTONIO MORENO TELLEZ, portador de la cédula de identidad No. V-4.253.296, en razón de su reclusión por sentencia condenatoria dictada en su contra, por el Tribunal de CONTROL No. 4, quedó sentenciado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, a saber: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS; penado que solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta, esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que componen la presente causa, que el penado de marras, desde que fuera privado de libertad se mantuvo trabajando dentro del Internado Judicial de Trujillo desde el 26 de Junio de 2.006 hasta el 30 de Noviembre de 2.007, para un total de UN AÑO, CINCO MESES Y CUATRO DIAS, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en un lapso de OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
Segundo: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado; En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se declara.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA al penado RUBEN ANTONIO MORENO TELLEZ, portador de la Cédula de Identidad número V-4.253.296, en un tiempo de OCHO (8) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 508 del código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Notifíquese a las partes la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado en la próxima guardia penitenciaria.
La Jueza Temporal de Ejecución N° 01.

Abog. PAULA CENTENO.
Secretaria
Abog. LISET TELLES.