REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003059
ASUNTO : TP01-P-2006-003059


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia de CONDENA al ciudadano ADALBERTO JOSE MONTILLA DAVILA, portador de la Cédula de Identidad número V-9.407.961, y ampliamente identificado en actas procesales, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado ADALBERTO JOSE MONTILLA DAVILA, no se encuentra privado de libertad; este tribunal, analizadas las actas procesales y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se acuerda proceder a tramitar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.

Visto el comiso del arma blanca, Tipo: Machete, Marca: Gavilán D01, de cacha plástica de color anaranjado, hoja de metal amolado por ambos lados con terminación semi-puntiaguda, la longitud total de esta pieza es 57 centímetros de los cuales 43 corresponden a la hoja de corte, detallada en la experticia de reconocimiento, efectuada en fecha 01-10-2.006.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.
No existen costas por ser ejecutadas, debido a la naturaleza del procedimiento aplicado en el presente caso.
No existen objetos por ser entregados, ni reclamaciones civiles.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme de el Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 12 de Noviembre de 2.007, donde se CONDENA al ciudadano ADALBERTO JOSE MONTILLA DAVILA, plenamente identificado en actas procesales, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal, como autor del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 277 del Código Penal y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, por procedimiento de admisión de hechos. SEGUNDO: Se Ordena la Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena. TERCERO: No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar. CUARTO: Se ordena la remisión al Parque Nacional de Armas, el arma comisada, la cual no se encuentra consigna ante este Tribunal y descrita anteriormente.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION No. 1

Abg. PAULA CENTENO.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES.