REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 9 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2002-000014
ASUNTO : TK01-P-2002-000014


Revisadas las actas procesales y visto el cómputo de pena, realizado en fecha 19 de Septiembre de 2.006, donde se evidencia que el pasado 07 de septiembre de 2.007, se cumplió las dos terceras partes de la pena, se procede al análisis de las mismas a fin de estudiar la procedencia o no de la concesión de la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional del penado, ciudadano LUIS ALFONSO BAUTISTA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida Principal de El Barrio La Castra, Calle 3, Casa No. V-14, La Concordia, estado Táchira, portador de la Cédula de Identidad número V-9.207.390, el Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: Revisión del tiempo de la pena cumplido:
El ciudadano LUIS ALFONSO BAUTISTA, ya identificado, según el ultimo cómputo de pena, realizado en fecha 19 de Septiembre de 2.006, que cursa a los folios 262 al 265 de la causa, tiene derecho a disfrutar de la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, desde el día 07 de Septiembre de 2.007.
Es evidente, la procedencia de la referida medida en lo atinente al requisito de temporalidad de la pena cumplida, dado que ella procede cumplido como haya sido dos terceras partes de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisión de los demás requisitos de la Institución:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos legales para el otorgamiento de la medida, se determinó que el penado tiene apoyo familiar, proveniente de un hogar estable y sólido, lo que le brinda estabilidad familiar. Así mismo, se estableció que el penado reside en El Barrio La Castra, Calle 3, casa No. V-13, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, tiene un hogar con sede permanente, lo que también habla a su favor, pues no es una persona errante, sino que tiene raigambre en el estado Trujillo.
Respecto a la ausencia de antecedentes penales, corre a los autos constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que se confirma que el penado, no presenta antecedentes penales por condena anterior a la que actualmente se ejecuta.

TERCERO: Informe Técnico:
Como requisito indispensable para resolver sobre el otorgamiento del beneficio solicitado, se exige que conste en las actuaciones Informe Técnico realizado sobre el penado con pronóstico favorable.
En este sentido, se advierte que de las actuaciones se desprende que cursa informe realizado al penado LUIS ALFONSO BAUTISTA, ya identificado, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03. San Cristóbal, estado Táchira, distinguido con el No. 1288, que afirma que su comportamiento es satisfactorio, lo que demuestra su positiva evolución. “OPINION FAVORABLE”.

CUARTO: Consideraciones del Tribunal:
Para resolver este Tribunal, estima pertinente hacer ciertas consideraciones previas al pronunciamiento:
Tomando en consideración lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional que establece “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. …”, conjuntamente con las resultas del informe técnico realizado al penado, quien decide, estima que en el presente caso están dadas las condiciones exigidas por el legislador, para considerar procedente el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional solicitada, en virtud de que el penado, LUIS ALFONSO BAUTISTA, ha demostrado progresividad conductual, que cuenta con apoyo familiar, metas factibles de cumplir y muy especialmente una conducta adecuada durante el cumplimiento de la pena, en lo referente a la actividad laboral, se desempeña como auxiliar de técnico en refrigeración en el Taller de Refrigeración y Aire Acondicionado “REFRIARDILA”, UBICADO EN EL Calle 3, No. 10-35, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira. Teléfono 0276-3478676, siendo responsable y colaborador en la misión encomendada. en lo referente al apoyo que recibiría el penado para su reinserción social, lo estima bueno, y que permiten concluir que referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento de la medida, se considera procedente el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual implica la imposición de las siguientes condiciones:
1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, estado Táchira, las veces que dicha Unidad lo requiera;
2.- Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside;
3.- No cambiar de residencia sin autorización previa del Tribunal…;
4.- No consumir bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes;
5.- Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Por último, es importante advertir al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el Delegado de Prueba, dará lugar a la revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 512 eiusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución número 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, OTORGA la fórmula de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano LUIS ALFONSO BAUTISTA, portador de la Cédula de Identidad número V-9.207.390, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario. Se le impone al penado el cumplimiento de las siguientes condiciones del régimen de prueba: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03 San Cristóbal, estado Táchira, las veces que dicha Unidad lo requiera; 2.- Observar buena conducta dentro de la comunidad donde reside; 3.- No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización de este Tribunal; 4.- No consumir bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes; 5.- Cumplir con las normas y proceso de orientación que le brinde el Delegado de Prueba.
Se advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en esta decisión o las que imponga el Delegado de Prueba dará lugar a la revocatoria de la fórmula de cumplimiento de pena; igualmente, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en su contra, todo ello conforme al artículo 512 eiusdem.
Recojase en un acta su compromiso de acatar las condiciones del Régimen de Prueba que aquí se le han impuesto. Particípese lo aquí decidido a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03. San Cristóbal, estado Táchira, remitiendo certificación de la presente decisión.
La Jueza Temporal de Ejecución No. 1.

Abog. PAULA CENTENO.
La Secretaria,
Abog. LISSET TELLES.