REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 9 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-002098
ASUNTO : TP01-P-2004-000249

Vista la comunicación N° 2007-774, de fecha 15 DE Noviembre 2007, recibida en el Alguacilazgo el día 03 de Diciembre de 2007, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03 de Cumaná, estado sucre, anexo al cual remite informe conductual final del que se desprende que el Ciudadano JUSTINO DIAZ GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad número V-12.071.686, a quien se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha dado cumplimiento a todos los requerimientos del régimen de prueba, manteniendo una buena conducta y progresividad, como para dar por terminado dicho Régimen, este tribunal para resolver observa lo siguiente:

Primero: Efectivamente cursa en la causa decisión condenatoria de fecha 28 de Abril del 2.005, y posterior resolución de fecha 02 de Octubre de 2.006, donde se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado JUSTINO DIAZ GUEVARA, C.I. No. V-12.071.686, imponiéndose del mismo el día 18 de Octubre de 2006; fijándose como régimen de prueba UN AÑO.
Segundo: Cursa informe final de fecha 22 de Octubre de 2007, en el que se concluye entre otras cosas, que el penado durante el tiempo que permaneció bajo supervisión observó una actitud receptiva, mostrando disposición hacia el cumplimiento de las condiciones impuestas y sentido de responsabilidad; habiendo cumplido todas las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegado de Prueba.

De todo lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, observa que se puede comprobar que el penado ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas según lo establecido en el articulo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, que desde la fecha en que se decretara la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, transcurrió completamente el lapso fijado, cuyo vencimiento se cumplió el día el 18.10.2007, y en consecuencia, por ser procedente y bajo los parámetros de lo establecido en el supra mencionado articulo 497 ejusdem, a declarar expresamente el Cumplimiento del REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, se decreta la extinción de la pena impuesta por cumplimiento del régimen de prueba y así se decide.


DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 28 de Abril de 2.005, por el Tribunal de CONTROL 04 del Estado Trujillo., al Ciudadano JUSTINO DIAZ GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad número V-12.071.686, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien este Tribunal le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Remítase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Cúmplase

La Jueza Temporal de Ejecución N° 1,


Abg. PAULA CENTENO.
La Secretaria,

Abg. LISETH TELLES.