Auto de Ejecución de Sentencia
Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en audiencia de fecha 26-7-2007 y publicada en fecha 26-7-2007, en la que condena al ciudadano Luis Alberto Salas, titular de la cédula de identidad N° 13.764.864, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena prevista para el delito no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ser superior a seis años en su límite máximo conforme al artículo 60.4 de la mencionada ley especial, pero si de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, todas vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código y considerando que el penado se encuentra privado de libertad en el Departamento Policial N° 38 en Valera, se acuerda imponer al penado del contenido del presente auto en la sede de este tribunal y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo.
Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza
Causa N° TJ01-X-2007-256
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