Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en audiencia de fecha 4-12-2007 y publicada en fecha 17-12-2007, en la que condena al ciudadano MARÍA MARISOL ÁNGEL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.206.882, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda imponer al penado del presente auto y de los requisitos para la procedencia del beneficio indicado, así mismo se acuerda solicitar antecedentes penales e Informe Técnico a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Estado Trujillo.
Se acuerda igualmente el retiro del apostamiento policial en la residencia de la penada, a cuyo efecto se acuerda oficiar al Departamento Policial N° 10 de Trujillo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,