AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE LA PENA

Por cuanto este tribunal dictó en fecha 31-10-2007 auto reformando cómputo de pena por redención al penado NATANAEL ROJO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 17.393.698 y en el mismo se cometió un error material en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena y de las diferentes partes del cumplimiento de pena para optar a las diferentes fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se pasa a reformar dicho auto de la siguiente manera:
En dicho auto se estableció lo siguiente:

“A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 10-2-2007.
B. RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la pena, en cual será fecha 10-2-2008.
C. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 10-2-2012.
D. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 10-2-2013.” (Sic)

Este tribunal observa que en el cómputo anterior se establecieron fechas de cumplimiento de partes de la pena con errores materiales toda vez que en atención al tiempo redimido de cuatro meses y veintinueve días, al restársele a las diferentes fechas, se obtiene el siguiente resultado:
Primero: El penado Natanael Rojo Rondón, cumplirá su pena definitiva en fecha 13-1-2013.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 13-10-2007.
B. RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la pena, en cual será fecha 13-5-2008.
C. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 13-10-2010.
D. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 13-4-2011.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
Primero: REFORMAR el CÓMPUTO DE PENA de fecha 31-10-2007 del ciudadano NATANAEL ROJO RONDÓN, dada la redención de la pena por el trabajo en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de lo conducente al Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los fines de la imposición al penado de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Centro Penitenciario de Mérida y a las partes. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución N° 2,

Laudelino Aranguren Montilla

El Secretario,

Javier Mendoza

Causa N° TP01-P-2004-0448