Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta ala penado Jesús Gregorio Portillo Bastidas, venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, nacido el 31/07/1980, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 14.953.969, domiciliado en la Avenida Andrés Bello, frente al Maternal Mamá Hipólita, casa N° 034, Santa Rosa, municipio Trujillo, estado Trujillo. Quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N°1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de OCHO (8) AÑOS de PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta al penado , Jesús Gregorio Portillo Bastidas, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, más si de las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena todas vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código y considerando que el penado se encuentra privado de libertad bajo arresto domiciliario, se ACUERDA, realizar el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 eiusdem y hacer trasladar al mismo a fin de ser impuesto tanto de la ejecución de la sentencia como del referido cómputo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE.
. La Secretaria,

Maria C Uzcátegui.