A las diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM); por fallas en el Sistema; del día de hoy viernes once (11) de Enero de 2008, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No 03, a cargo del Juez JORGE PACHANO, acompañado de la Secretaria Suplente MARIA CRISTINA UZCATEGUI, a los fines de Imponer al Penado JHONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDANO, titular de la Cédula de Identidad No 18.096.582, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y por el que ha sido condenado a cumplir la Pena Corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes: el Penado JHONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDANO, la Defensora Privada Abogada MARCELINA VILORIA DE UZCATEGUI y la Fiscal XI del Ministerio Público Abogada ANA MARIA BAPTISTA. Acto seguido se le concedió el Derecho de Palabra a la Fiscal, quién expuso: “Solicito se le de cumplimiento a la Resolución emanada por este Tribunal. Es todo.” Acto seguido se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora, quién expuso: “Solicito la elaboración del Cómputo de Pena a la mayor brevedad. Es todo”. Acto seguido el Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quién luego de identificarse como JHONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDANO, titular de la Cédula de Identidad No 18.096.582; expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido, una vez escuchadas las partes, el Tribunal pasa a Decidir de la siguiente manera: “Cumpliendo con la Decisión dictada por el Tribunal de Control, este Juzgador observa que de acuerdo al Artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no le es susceptible imponer al Penado de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; más sí es acreedor del resto de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; por tal razón; este Tribunal Tercero de Ejecución; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la RECLUSION INMEDIATA del Penado JHONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDANO, titular de la Cédula de Identidad No 18.096.582; en el Internado Judicial de la ciudad de Trujillo, así como la realización del respectivo Computo. Se le informa a las partes que la presente Decisión contiene el Auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier Recurso comenzará a correr el próximo día de despacho de este Tribunal. Terminó el Acto siendo las once de la mañana (11:00AM). Se cumplieron todas las formalidades de Ley y de conformidad firman.-
El Juez de Ejecución No 03
Abg. Jorge Pachano
La Fiscal XI
La Defensora Privada
El Penado
La Secretaria Suplente
Abg. María C. Uzcátegui
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