Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano JONATHAN DEIWIS GONZALEZ MEDRANO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.096.582, nacido en fecha 20- 07- 1.987, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, de ocupación estudiante, hijo de Duillo González y Haydee Medrano, residenciado en La avenida Los Pinos La Floresta.Valera, Estado Trujillo quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA SOCIEDAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 21-03-2007, fecha de su detención hasta EL 24-03-07, y desde el 11-01-08, hasta la presente fecha en que se ejecuta la sentencia En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 7 de octubre de 2008.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 7 de enero de 2009.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 07 de enero de 2010.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 8 de abril de 2010.

Pena Definitiva: Se cumple el día 7 de enero de 2011.

Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 20 de agosto de 2011.


Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, así como imponer al penado del presente cómputo de pena, notificar de la presente decisión a las partes Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03.

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE La Secretaria


MARIA UZCATEGUI