REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
Visto el INFORME TECNICO, emanado del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO, TRUJILLO, suscrito por el Delegado de Prueba Soc. Omar Segovia, refrendado por el Director del Centro Crim. Whittman Chipia, mediante el cual se solicita PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado a favor del penado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.967, a quien este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 19.10.2006, ACORDO EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y en base a la demostración de la progresividad por parte del penado contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Como parte del cumplimiento de la Formula de prelibertad otorgada, se le impuso al penado de las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Gestionar lugar de trabajo estable bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Atender los lineamientos pautados en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado 4) Evitar inmiscuirse en hechos que den lugar a detenciones judiciales. 5) Mantenerse alejado de personas de dudosa reputación. 6) Prohibido el consumo de bebidas alcohólica y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba. 8) El penado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, este Tribunal, a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de "... todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pepa…" por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial-Penal del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.¬
SEGUNDO: El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: "PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto."
TERCERO: El Art. 50 del referido reglamento establece: "CONDICIONES. Para optar a un Permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario
por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO:
Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención."
CUARTO: A los folios 698 al 704, cursa Informe Conductual donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado el cual indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 08-11-2006, lo que indica que tiene más de un año bajo la medida de Régimen Abierto.
En el Área Laboral: Se ha mantenido trabajando como obrero de la Carpintería Terán, mantiene responsabilidad y constancia. Presentó oferta de trabajo para la FINCA LA FLORIDA, ubicada en el Municipio sosa del Estado Barinas, destaca el interés en el trabajo y el estar ocupado.
En el Área Familiar: Presenta apoyo familiar representado en su familia, quienes residen en Barinas Estado Barinas, tiene vivienda propia, existe una atmósfera de gran cooperación en el ámbito familiar.
En el Área de Salud, Drogas y Alcohol: Se observa con buena salud ha negado su injerencia a drogas ilícitas, niega el consumo de bebidas alcohólicas, su semblante nos habla de una persona alejada de los vicios.
En el Área de Personalidad y Conducta: Al penado se le a orientado a apartarse de personas incursas en actividades delictivas y es su responsabilidad si Ilegaré a Involucrarse en un nuevo delito.
QUINTO: Al folio 702, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. José Antonio Carreño Trujillo, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, el cual permitirá que el mismo pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.
Quien aquí decide, considera que el ciudadano ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.967,, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes CONDICIONES:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en la COMUNIDAD MI JARDIN I, CALLE 2, CASA N° 264, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, BARINAS, ESTADO BARINAS.
• . No consumir bebidas alcohólicas y no asistir a lugares donde las expendan.
• . Mantenerse ocupado laboralmente.
• . No tener contacto con la victima ni con sus familiares por ningún motivo
• Ser supervisado de manera estricta por el Delegado de prueba, quien debe Informar al Tribunal, TRIMESTRALEMNTE sobre su comportamiento
• Presentarse cada TREINTA (30) DIAS ante el delegado de Prueba, y ante el Tribunal.
• Las que le imponga la Delegado de Prueba.
• Presentarse por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ , BARINAS, ESTADO BARINAS, CADA TRES DIAS.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado ERNESTO ANTONIO RIVERO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.067.967, quien deberá Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar situado en COMUNIDAD MI JARDIN I, CALLE 2, CASA N° 264, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, BARINAS, ESTADO BARINAS. Todo Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese. Remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del estado Trujillo. A la Prefectura mencionada. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 03
Abg. Jorge Pachano