REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
A las diez y treinta minutos de la mañana (10:30AM); por el lapso de espera que se concedió; del día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de Enero de 2008; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No 03; a cargo del Juez JORGE PACHANO, acompañado de la Secretaria Suplente MARIA CRISTINA UZCATEGUI, a los fines de Imponer a la Penada YULIANA ANDREÍNA GUERRERO VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad No 19.285.390, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y por el que ha sido condenada a cumplir la Pena Corporal de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, del Auto de Ejecución de la Sentencia y de los requisitos para la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Acto seguido el Juez solicito a la Secretaria verificara la presencia de las partes; informando la misma que se encuentran presentes: la Defensora Pública II Abogada MARITZA ARAUJO y la Fiscal XI del Ministerio Público Abogada ANA MARIA BAPTISTA. No se encuentra presente: la Penada YULIANA ANDREÍNA GUERRERO VALIENTE. Acto seguido el Juez vista la incomparecencia de la Penada OBSERVA: “Que en tres oportunidades se ha notificado a la Penada YULIANA ANDREÍNA GUERRERO VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad No 19.285.390, para que comparezca a este Despacho a los fines de Imponerla de los requisitos para una posible Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a saber 14-11-07; 05-12-07 y en el día de hoy; sin embargo a pesar de estar legalmente notificada en su domicilio procesal; la Penada no ha comparecido a este Despacho; lo que revela su conducta reticente a someterse al Proceso Penal y concretamente a la Ejecución de la Pena; aunado a ello el Tribunal observa que a pesar de que la Penada tenía el Beneficio de Medida Cautelar y entre las condiciones impuestas estaba la presentación una vez cada 30 días ante este Despacho; revisado el sistema informático del mismo se observa que no se presenta desde el día 05-07-07 lo cuál nuevamente demuestra su conducta reticente. Ante este hecho y siendo la función fundamental del Juez de Ejecución hacer cumplir con las Decisiones tanto de los Tribunales de Control como de Juicio; es por lo que este Tribunal considera necesario LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra la Penada YULIANA ANDREÍNA GUERRERO VALIENTE, Titular de la Cédula de Identidad No 19.285.390 para que sea puesta a la Orden de este Despacho y continuar con la Ejecución de la Sentencia recaída en su contra. Se le informa a las partes que la presente Decisión contiene el Auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier Recurso comenzará a correr el próximo día de Despacho de este Tribunal.
El Juez de Ejecución No 03
Abg. Jorge Pachano
La Secretaria Suplente
Abg. María C. Uzcátegui