Por cuanto por ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió la presente causa, corresponde proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta ala penado José de la Cruz Rodríguez Daboín, C.I, 11.616.453. Edad, 32, Fecha de Nacimiento, 12-10-73 Grado de Instrucción, Bachiller Ocupación, Obrero Hijo de Isidra de Rodríguez y Emiliano Rodríguez, Domiciliado en Monay calle el casare casa N° 50 Monay Estado Trujillo, . Quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de DE TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del derogado código penal para el momento en que sucedieron los hechos actualmente artículo 407 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 del código penal derogado, en agravio de PEDRO ANTONIO ROMAN GUDIÑO, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia impuesta al penado , José de la Cruz Rodríguez Daboín, conforme a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que por la pena impuesta no es procedente el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, más si de las demás fórmulas alternativas al cumplimiento de pena todas vez que cumpla el tiempo exigido de pena privado de libertad, según los parámetros del artículo 501 del mismo Código y considerando que el penado se encuentra privado de libertad, se ACUERDA, realizar el cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 eiusdem y hacer trasladar al mismo a fin de ser impuesto tanto de la ejecución de la sentencia como del referido cómputo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE.
. . La Secretaria,

Maria C Uzcátegui.