Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano José de la Cruz Rodríguez Daboín, C.I, 11.616.453. Edad, 32, Fecha de Nacimiento, 12-10-73 Grado de Instrucción, Bachiller Ocupación, Obrero Hijo de Isidra de Rodríguez y Emiliano Rodríguez, Domiciliado en Monay calle el casare casa N° 50 Monay Estado Trujillo, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de TRECE (13) AÑOS de prisión, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, a cumplir la pena corporal de DE TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del derogado código penal para el momento en que sucedieron los hechos actualmente artículo 407 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, artículo 277 del código penal derogado, en agravio de PEDRO ANTONIO ROMAN GUDIÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 07-12-2002, fecha de su detención hasta 31-07-2003 y desde el 01-03-2006 hasta la presente fecha en que se ejecuta la sentencia En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 06 de octubre de 2008.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 5 de noviembre de 2009.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 06 de marzo de 2014.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 5 de abril de 2015.

Pena Definitiva: Se cumple el día 5 de julio de 2018.

Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 14 de febrero de 2021.


Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, así como imponer al penado del presente cómputo de pena, notificar de la presente decisión a las partes Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03.

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE La Secretaria


MARIA UZCATEGUI