Revisada minuciosamente como ha sido la presente Causa, en la que el Tribunal de Juicio 1 Decreta PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos JHOVANNY ANTONIO BASTIDAS venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 17597454, de 19 años de edad, de ocupación mecánico, hijo de Bastidas Maria Luisa, residenciado en la Avenida Andrés Bello, frente a la Fundación del Niño, Trujillo Estado Trujillo por el delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se sobresee de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano JORGE DARIO LOPEZ BRICEÑO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12939818, de 27 años de edad, de ocupación mensajero, hijo de Regulo Darío López Mery del Carmen Briceño, residenciado Santa Rosa Calle Triana , casa 6-63, Trujillo Estado Trujillo que se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, se sobresee de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano PEDRO JOSE ALBARRAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.376. 78, soltero , Natural de Trujillo de ocupación albañil, , nacido el 17-09-86 hijo de Alberto Albarran y Esperanza Antonia Barrios de Albarran, residenciado en el Sector San Isidro, Avenida Numa Quevedo, casa s/n atrás de Radio Trujillo se le imputa el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se sobresee de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 76 ordinal 2° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos como son las medidas de seguridad como es la cura y desintoxicación se acordó oficiar al Departamento de Higiene Mental del Hospital Pedro Emilio Carrillo en la ciudad de Valera Estado Trujillo. VERIFICADO COMO HA SIDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL CIERRE DE LAS PRESENTES ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS y su remisión al Archivo Definitivo, para su guarda y Custodia. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez DE EJECUCION 3
La Secretaria
Abg. Jorge Pachano
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