Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano ARAUJO ALDANA HECTOR , Venezolano, soltero de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.996.796, trabajaba en construcciones, natural de Valera y con residencia en la avenida principal de cubita, casa 1464, por una escuelita, Unidad Educativa Cuba, Parroquia Campo Alegre Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Quien fue condenado por el Tribunal de Control N°5 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de cuatro (4) AÑOS de PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido ambos en perjuicio de LA SOCIEDAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 09-10-2005, fecha de su detención hasta el 30-11-05 y desde el 23-05-07 hasta la presente fecha en que se ejecuta la sentencia En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 31 de Marzo de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 30 de julio de 2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 29 de noviembre de 2009.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 31 de marzo de 2010.
Pena Definitiva: Se cumple el día 31 de marzo de 2011.
Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 23 de enero de 2012.

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, así como imponer al penado del presente cómputo de pena, notificar de la presente decisión a las partes Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03.

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE La Secretaria

MARIA UZCATEGUI