REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211
ASUNTO : TP01-P-2004-000211
Vistos los resultados del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con la penada: JAIRO ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.911.374, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, quedando sentenciado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias legales de los artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407, ordinal cuarto del código penal, solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio, quien se encuentra actualmente bajo medida de Privativa de libertad en el Internado Judicial del Estado Trujillo, cumpliendo la pena impuesta, este Juzgador para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Se observa de las actuaciones que componen la presente causa, que la penada : JAIRO ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.911.374, se ha mantenido trabajando desde el 21-08-2007 hasta el 30-11-2007 dentro del Internado Judicial del Estado Trujillo, en actividades de manualidades, para un total de (3) MESES y (9) DÍAS, lapso este que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Segundo: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado, En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se declara.
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado : JAIRO ALEXANDER ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 10.911.374, en un tiempo de UN MES (01) MES y diecinueves (19) DÍAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado, y remítase copia certificada al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo.
La Juez de Ejecución N° 03
JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE
La Secretaria
Maria C Uzcategui
El Juez
El Secretario
Abg. Jorge Pachano
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