ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002874
ASUNTO : TP01-P-2006-002874
Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE PACHECO, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 17.304.480, de 23 años de edad, natural de Boconó, estado Trujillo, nacido el 06-06-1983, de profesión u oficio agricultor, hijo de Anasario Morillo e Isidra Pacheco, residenciado en sector La Cava de San Miguel, casa s/nº de Bahareque, a 500 mts de la escuela La Cava, cerca de la familia Urbina, Boconó, estado Trujillo quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de TRECE (13) AÑOS de prisión, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ LEONARDO GARCÍA, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 21-09-2006, fecha de su detención hasta la presente fecha en que se ejecuta la sentencia En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 20 de diciembre de 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 19 de enero de 2011.

Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 20 de mayo de 2015.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 18 de junio de 2016.

Pena Definitiva: Se cumple el día 18 de septiembre de 2019.

Las Penas Accesorias de Prision: Se cumplen el día 20 de abril de 2022.

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, así como imponer al penado del presente cómputo de pena, notificar de la presente decisión a las partes Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 03.

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE La Secretaria
MARIA UZCATEGUI