REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004178
ASUNTO : TP01-P-2007-004178
Por cuanto el Secretario de este Tribunal de Ejecución recibió la presente causa, se acuerda la entrada de la misma y proceder a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado, JOSE GREGORIO BRICEÑO, venezolano, de 20 años de edad, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido el 20/04/1987, soltero, cédula de identidad Nº V-20.428.390, ocupación ayudante de mecánico frente a la Vincler, grado de instrucción séptimo año de educación secundaria, hijo de Josefina Briceño y Manuel Felipe Riera, domiciliado en Barrio Carlos Andrés, casa en construcción, paredes sin frisar, a una cuadra de la cancha, 0414-726.19.05, cerca de la bodega de la sra. Mireya, Sabana de Mendoza Estado Trujillo, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena corporal de DOS(2) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EJECUTAR la referida sentencia en aplicación de los artículo 482 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Considerando que el penado se encuentra en Libertad, se ACUERDA la notificación del mismo para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho, así mismo se acuerda solicitar Antecedentes Penales y la realización del informe técnico respectivo . Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3.
JORGE A PACHANO AZUAJE.
LA SECRETARIA
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