Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta a la ciudadana EMILETH DEL VALLE QUEVEDO BARRETO, venezolana, de 21 años de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad N° 17.598.256, sexto grado, natural de Trujillo, de oficios del hogar, hija de Zoila Barreto y Lupercio Quevedo, domiciliada en AV. LIBERTADOR, DIAGONAL AL BAR DEL SEÑOR TORRES, CASA BLANCA, FAMILIA BARRETO; (SR. PICA) SANTA ROSA ESTADO TRUJILLO, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En fecha dos 25 de abril de 2.007, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana: EMILETH DEL VALLE QUEVEDO BARRETO, quien fue condenada a cumplir la pena corporal de OCHO AÑOS de PRISION, más las accesorias legales correspondientes, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecida en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la sociedad.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 10-07-2006 hasta el 22-09-2006, y desde el 03-11-07 hasta el 08-01-08, lo que significa que la penada permaneció detenida un tiempo de ciento cuarenta y un días. En este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 04-12- 2008.

Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 04-08-2009.

. Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 03-04-2012.

Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 03-012-2012.

Pena Definitiva: Se cumple el día 03-12-2014.

Las Penas Accesorias de Prisión: Se cumplen el día 15-07-2016.

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que los anteriores cómputos de pena son provisionales, toda vez que la penada puede optar a la aplicación de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las formulas alternativas de la pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal establece el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá la penada permanecer durante el tiempo que dure la condena. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás dependencias penitenciarias, así como imponer la penada del presente cómputo de pena, en el Internado Judicial del Estado Trujillo, notificar de la presente decisión a las partes Regístrese, y Publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03.

JORGE ALBERTO PACHANO AZUAJE La Secretaria

MARIA C .UZCATEGUI.