REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000629
ASUNTO : TP01-D-2007-000629

Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 07 de enero de 2008, este Tribunal recibe escrito mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida al adolescente , venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado , Valera, Estado Trujillo, hijo de y , por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado, previsto en el Código Penal, en el artículo 406 vigente en agravio del ciudadano Juan José Ramírez Espinoza, conforme al primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el numeral 15º del artículo 37 y numeral 2º del artículo 45 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público en relación al contenido establecido en literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente y 615 eiusdem, por lo que este Tribunal observando que el fundamento es la Prescripción de la Acción, que sólo requiere un análisis objetivo de la causa en relación al tiempo, no se hace necesaria la celebración de contradictorio, por lo que se pasa a resolver en los siguientes términos:
I
Hecho Imputado

Conforme a la acusación presentada por la representación fiscal y al adolescente se le imputa el hecho de que:
“El día 8 de abril del año 2002, aproximadamente a las nueve de la noche, se encontraba el ciudadano Juan José Ramírez Espinoza en compañía de la ciudadana Georgina Yesimar Marín Moreno, en la estación de servicio La Plata, ubicada en la avenida Bolívar, con Calle Buenos Aires, sector La Plata, Valera, Estado Trujillo, una vez que llegan a la estación de servicio y surten la moto de gasolina, montan nuevamente la moto y proceden a salir de la mencionada estación, encontrándose en la esquina el adolescente , en compañía de otro ciudadano mayor de edad, el cual era apodado “el rodilla”, quien desenfunda un arma de fuego y amenaza al conductor de la moto, para que le entregara la moto, la víctima se niega, aptitud que enfurece el agresor y con el fin de lograr su cometido dispara contra la humanidad de Juan Ramírez, produciéndole la muerte al llegar al centro hospitalario al cual fue trasladado. ”

II
Revisada las actuaciones se evidencia que de la investigación surgieron los siguientes elementos de convicción:

1. Acta de Investigación Policial de fecha 09-04-2.002, suscrito por el Funcionario T.S.U Wilfredo José Urriola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalistica Penales y Científicas, de la Sub-delegación Valera, quien estando debidamente Juramentado y de conformidad establecidos en los artículos 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencias Policial efectuada en el presente averiguación: “…Por cuanto en este Despacho se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Cabo 1ro. Pérez Ali, adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, informando que en la estación de servicio la Plata, ubicado en la avenida Bolívar de esta Ciudad, se encuentra una persona del sexo masculino sin signos vitales, quién en vida respondiera al nombre de RAMIREZ ESPINOZA JUAN JOSÉ, presentando herida por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto. una vez en este Despacho me traslade en compañía del sub-inspector Rafael Rojo Rubio, y el agente Briceño Carlos, a bordo de la unidad P-29K, hacía la referida estación de servicio, la cual se encuentra ubicada en la avenida Buenos Aires, cruce con Avenida Bolívar, sector la Plata Valera Estado Trujillo, con la finalidad de verificar la información antes expuesta, y una vez allí pudimos contactar que efectivamente dentro de la estación de servicio se encontraba tirado en el pavimento el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino de contextura delgada, de color piel morena clara, de cabello ondulado negro, de 1.60 de estatura aproximadamente, presentando manchas en partes de su cuerpo de una sustancia color pardo rojizo, por lo que realizamos la inspección ocular al lugar donde suscitaron los hechos y en el mismo pudimos entrevistamos con los dos ciudadanos quienes laboran en la estación de servicio como bomberos, y estos quedaron identificado como: JACINTO ROBERTO RIVAS BRICEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de las Mesitas de Niquitao Estado Trujillo, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Isleño, de 39 años de edad, residenciado en casa 08, final calle 06 de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad: V-9.310.479 y MORILLO VICTORA ASDRUBAL DE JESÚS, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Isleño. De 22 años de edad, residenciado en la casa 10 de la calle 09 con avenida 15 Cerro Mira Flores de esta Ciudad, titular de la cédulas de identidad V-15.751.110, a quienes luego de habernos identificado como funcionarios de este Cuerpo, estos manifestaron que efectivamente se encontraban laborando como de costumbre, para el momento en que llegó el hoy occiso a bordo de un vehículo, clase motocicleta, tipo: Perlita de color negro, y este se encontraba en compañía de una joven, con la finalidad de equipar la referida motocicleta de gasolina, fue cuando llegaron dos ciudadanos portando armas de fuego y bajo de amenaza de muerte al joven y a la dama que lo acompañaba, este opuso resistencia y uno de los ciudadanos le disparó al cuerpo cayendo este al suelo sin signos vitales y los ciudadanos que portando las arma de fuego logrando llevarse la moto en cuestión, así mismo en el lugar de lo hecho logramos entrevistamos con la joven que acompañaba al hoy occiso, y esta dijo ser y llamarse de la siguiente manera: MARÍN MORENO GEORGINA YESIMAR, nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de estado Civil: Soltera, de profesión u oficio del hogar, de 20 años de edad, residenciada en el Barrio Rafael Caldera, carrera 02, casa 36, teléfono: 2210822, Valera Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad: V-15.583.538, así mismo dijo haber visto todo lo sucedido, ya que se encontraba en compañía de hoy occiso quién en vida respondiera al nombre de JUAN JOSÉ RAMÍREZ, para el momento en que suscitaron los hechos, por tal motivo optamos por realizar en respectivo levantamiento del cadáver y nos trasladamos hasta la morgue procedimos realizar la inspección ocular al cadáver, donde pudimos constatar que ese presentó una herida circular en la región lateral derecha del cuello, y una herida pequeña de borde irregulares en la región axilar izquierda, acto seguido procedimos a revisar la vestimenta del cadáver y pudimos encontrar en unos de los bolsillo trasero del pantalón, una cartera contentiva de varios objetos y así mismo una Cédula de Identidad a nombre de RAMIREZ ESPINOZA JUAN JOSÉ, de nacionalidad Venezolana, de estado civil: soltero, de fecha de nacimiento 10-07-78, titular de la cédula de identidad V-14.800.092, por lo que dicho cadáver fue dejado en la morgue con la finalidad de que le sea practicado la Necropsia de Ley, y luego nos trasladamos hasta este Despacho en compañía de los dos ciudadanos quienes laboran como bomberos de la estación de servicio y de la joven que acompañaba al hoy occiso, a fin de que sostengan entrevista en torno al hecho que se investiga. Es todo…”

2. Inspección Ocular Nº 521, de fecha 8-4-2.002, suscrito por los Funcionarios Sub-Inspector Rojo Rubio Rafael, Agente Asistente Wilfredo Urriola y Sub- Agente Mayor Briceño Castillo Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalistica Penales y Científicas, de la Sub-delegación Valera, quienes se trasladaron hacia: VÍA PUBLICA DE LA AVENIDA BOLIVAR CON CALLE BUENOS AIRE SECTOR LA PLATA ESTACIÓN DE SERVICIO “LA PLATA”, ESTADO TRUJILLO, lugar en el cual acordó practicar inspección ocular de conformidad con lo establecido en el Artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se realiza dejando constancia de lo siguiente: “… El lugar objeto de la presente inspección ocular trátese de un sitio de suceso abierto, conformado por una calle asfaltada de topografía semi inclinada en forma ascendente denominada AVENIDA BOLIVAR ubicado en la dirección antes mencionada presenta circunstancia vial en sentido ascendente se observa una entrada al estación de servicios “LA PLATA”, en sentido calle BUENOS AIRES, avenida Bolívar tomándose como punto de referencia las instalaciones de entrada bancaria EL MERCANTIL, en la estación de servicio apreciamos dos surtidores de combustibles de diferentes octanajes en el surtidor de la margen de izquierdo apreciamos una alcantarilla tipo enrejado así mismo sobre la superficie de suelo cerca de esta apreciamos el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en posición DECUBIERTO LATERAL IZQUIERDO, en medio de un charco de sustancias hemática dicho cadáver presenta como vestimenta una franela manga corta de color verde y un pantalón de color beige un par de zapatos causales de color marrón en el rostro presenta costra de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo en la vestimenta presenta mancha de color pardo rojizo de un aspecto sanguíneo como características fisonómicas estatura 1.68, contextura regular, piel blanca lozana, pelo negro liso corto, cara ovalada mentón ancho, boca pequeña, labios delgados, nariz perfilada carente de barba y bigote y orejas pequeñas, ojos grandes pardos oscuros, al ser inspeccionado se le aprecia una herida circular pequeña en región Lateral, Derecha del Cuello y una herida pequeña en región Axilar Izquierda en la proyección de esta misma región en la franela que portaba el mencionado cadáver se le aprecia un orificios de bordes irregulares en sentido ascendente, después el cadáver apreciamos la salida de vehículos luego de surtir combustible y se proyectar hacia la Avenida Bolívar, sobre la superficie del suelo de la rampa de salida apreciamos una concha metálica de color amarillo la cual se fijo fotográficamente y sobre la superficie del suelo va en la AVENIDA BOLIVAR, luego de la rampa de salida de vehículos apreciamos un llavero de material sintético de color rojo con una llave se colectar y ambos objetos (concha y llavero) al ser revisado la concha se aprecia en su culote el fulminante percutido y presenta la inscripción CAVIM 86 adyacente a un muro que termina donde empieza la rampa de salida el cual se encuentra pintado color amarillo, observamos manchas de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo que se proyecta en forma de goteo y se prolongan hasta donde se aprecia el cadáver en mención se observa en todas las instalaciones de esta estación de servicios poste de alumbrado público con bombilla de iluminación tipo florecientes así como aviso alusivo con luz eléctrica, observa una zona donde el flujo peatonal así como el automotor es frecuente al momento de realizar la inspección ocular, se realizo un rastreo en la zona, calle y entre adyacentes al lugar del hecho en busca de otras evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el caso que nos ocupa y conlleve al esclarecimiento del mismo obteniendo resultados negativos la estación de servicio presenta dos Bomberos personal obrero y un obrero personal de Vigilancia Privada se hizo fijación fotográfica. Es todo…”

3. Reconocimiento de Cadáver Nº 522, de fecha 8-4-2.002, suscrito Sub Inspector Rojo Rubio Rafael, Agente Asistente Wilfredo Urriola y Sub- Agente Mayor Briceño Castillo Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalistica Penales y Científicas, de la Sub-delegación Valera, quienes se trasladaron hacia: en la Sala de Recepción de Cadáver del Hospital Pedro Emilio Carillo, Estado Trujillo, lugar en el cual se acordó efectuar el Reconocimiento del Cadáver de conformidad establecido en el artículo 214 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “… Una vez en la dirección antes mencionada, específicamente en la sala antes descrita se observa sobre una camilla metálica tipo rodante de color gris en posición decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta de sexo masculino presentando sus extremidades superiores e inferiores extendidas desprovisto de toda vestimenta y al realizarse una limpieza en el rostro presentas las siguientes característica fisonómicas. Piel Blanca lozana, contextura regular, cara ovalada mentón ancho, boca pequeña, labios delgados, nariz perfilada carente de barba y bigote y orejas pequeñas, ojos grandes pardos oscuros, al ser inspeccionado se le aprecia una herida circular pequeña en región Lateral, Derecha del Cuello y una herida pequeña en región Axilar Izquierda, no presenta hematomas se le practico la respectiva reseña Necrodactilar se hizo fijación fotográfica presenta tatuaje en brazo derecho. Es todo…”

4. Acta de Entrevista Policial de fecha 09 de Abril del 2.002, suscrito por el Funcionario EL Souki Munire, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalistica Penales y Científicas, de la Sub-delegación Valera, estando debidamente juramentado de conformidad a los establecido en el artículo 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguientes diligencias efectuadas en el presente caso: Encontrándome en este Despacho, se presento una persona del sexo masculino, previo trasladado de comisión quedo identificado como: Morillo Victoria Asdrúbal de Jesús, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, 22 años de edad, estado civil: soltero, Islero, Cédula de Identidad Nº V-15.751.110, domiciliado: casa Nº 10, ubicada en la calle 09 con Avenida 15, Cerro Mira Flores de esta Ciudad, Teléfono: no tiene; el mismo fue impuesto del motivo de su comparecencia y en consecuencia expone: “…Resulta que yo trabajo en la Estación de Servicio La Plata y en el momento que yo me encontraba laborando, llego un cliente a bordo de una moto de color negro, en compañía de una Señorita y surtieron de gasolina la moto, con 180 bolívares y se fueron, pero ese momento llego otro cliente y cuando le estaba quitando la tapa de la gasolina, escuche un disparo y mire para el lado izquierdo de la Estación del Servicio y vi cuando venia el cliente de la moto, botando sangre por el cuello y callo en el piso, también observe que dos tipo se llevaban la Moto del cliente y la Señorita que estaba acompañando al cliente se puso a gritar, después llegaron varias personas y le participaron al Cuerpo de Bomberos. Es todo…”

5. Acta de Entrevista Policial de fecha 09 de Abril del 2.002, suscrito por el Funcionario EL Souki Munire, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalistica Penales y Científicas, de la Sub-delegación Valera, estando debidamente juramentado de conformidad a los establecido en el artículo 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguientes diligencias efectuadas en el presente caso: Encontrándome en este Despacho, se presento una persona del sexo masculino, previo trasladado de comisión quedo identificado como: Jacinto Roberto Briceño, Venezolano, natural de las Mesitas de Niquitao Estado Trujillo, de 39 años de edad, soltero, Isleño, Cédula de Identidad Nº V-9.310.479, Domiciliado en: Casa Nº 08, ubicada en el Final de la Calle 6 de esta Ciudad, Teléfono: no tiene, el mismo fue impuesto del motivo de su comparecencia y en consecuencia expone: “…Yo me encontraba trabajando en la Estación de Servicio la Plata, específicamente en la Isla Nº 01, atendiendo a un cliente, cuando escuche un disparo y yo mire para donde sonó el tiro y vi cuando venían caminando a un muchacho botando sangre por el cuello y la boca, después comenzar a llegar la gente y llamaron a los Bomberos. Es todo…”

6. Acta de Entrevista Policial de fecha 09 de Abril del 2.002, suscrito por el Funcionario EL Souki Munire, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalistica Penales y Científicas, de la Sub-delegación Valera, estando debidamente juramentado de conformidad a los establecido en el artículo 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguientes diligencias efectuadas en el presente caso: Encontrándome en este Despacho, se presento una persona del sexo femenino, previo trasladado de comisión quedo identificado como: Marín Moreno Georgina Yesimar, Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltera, estudiante, Cédula de Identidad Nº V-15.583. 538, Domiciliada en: Casa Nº 36, ubicada en la carrera 02 del Barrio Rafael Caldera de Valera Estado Trujillo, teléfono: 2210822 0416-8714136, la misma fue impuesta del motivo de su comparecencia y en consecuencia expone: “…Resulta que yo me encontraba en mi casa y llego Juan Ramírez, en la moto y me saludo y después me dijo que lo acompañara para la Bomba para echarle gasolina a la Moto, pero yo le dije que fuéramos para la de las Pulgas, pero el me dijo que estaba cerrada y que fuéramos para la del centro y nos fuimos, después llegamos a la Bomba y cuando termino de echar la gasolina, nos fuimos, pero en toda la salida estaban parado dos chamos y cuando Juan freno la Moto, uno de los chamos se levanto la franela, y sacó una pistola y le apunto en la cabeza y le dijo chamo déme la moto y Juan le dijo no, pero yo le dije a Juan que le diera la moto y me baje y me fui para la Bomba, y Juan quedo forsegeando con el chamo de la Pistola, y en el momento que yo me fui para la Bomba, escuche un disparo y cuando mire vi que Juan estaba herido en el cuello y el chamo que disparo salio corriendo y el otro se llevo la moto de Juan. Es todo…”

7. Acta de Entrevista Policial de fecha 09 de Abril del 2.002, suscrito por el Funcionario Rojo Rubio Rafael Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalistica Penales y Científicas, de la Sub-delegación Valera, estando debidamente juramentado de conformidad a los establecido en el artículo 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguientes diligencias efectuadas en el presente caso: Encontrándome en este Despacho, se presento una persona del sexo masculino, previo trasladado de comisión quedo identificado como: Marchan González Dalene Josefina, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 40 años de edad, soltera, Cédula de Identidad Nº V-9.173.890, Domiciliado en el Cerro la Plata, Callejón Angostura de esta Ciudad, Teléfono: no tiene, el mismo fue impuesto del motivo de su comparecencia y en consecuencia expone: “…Yo iba anoche a jugar Bingo como a la ocho de la noche, cuando Jorge Aldana, llegó a la cera de mi casa, yo iba pasando cuando él le dijo a “Plata e Cuma” quien vive más arriba de mi casa , él le dijo vamos Cuma vamos a robarnos una moto, yo me fui no se si fueron a no y después supe que habían matado a un muchacho, para robarle la moto. Es todo…”

8. Acta de Entrevista Policial de fecha 09 de Abril del 2.002, suscrito por el Funcionario Rojo Rubio Rafael Angel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalistica Penales y Científicas, de la Sub-delegación Valera, estando debidamente juramentado de conformidad a los establecido en el artículo 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguientes diligencias efectuadas en el presente caso: Encontrándome en este Despacho, se presento una persona del sexo masculino, previo trasladado de comisión quedo identificado como: Bastida de Andrade Maria Emilia Rosa del Carmen, Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 42 años de edad, casada, Cédula de Identidad Nº V- 9.006.378, Domiciliada en el Filo de Carvajal, Avenida 3, número 37, Estado Trujillo…misma fue impuesta del motivo de su comparecencia y en consecuencia expone: “…Yo estaba en mi casa cuando como a las cuatro de la madrugada de hoy me llamó Jorge Luís Aldana Bastidas quien es mi sobrino y me dice que estaba metido en un problema de la muerte de un muchacho pero que él no había sido, que había sido “Rodilla”, y yo le dije bueno si usted no es dígame donde está y yo lo busco vamos a la Fiscalía para que el Fiscal lo presente y me dijo bueno tía yo la llamó después y ya como a la siete de la mañana de hoy llega mi hijo Manuel Andrade y me dice Mamá Jorge como que está metido en tremendo problema y yo me vine de una vez a buscar a Jorge…me dijo que desde anoche que había salido no lo había visto más y me vine para acá. Es todo….”

9. Acta de Investigación Policial de fecha 09 de Abril del 2.002, suscrito por el Funcionario Wilfredo José Urriola, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Criminalistica Penales y Científicas, de la Sub-delegación Valera, estando debidamente juramentado de conformidad a los establecido en el artículo 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguientes diligencias efectuadas en el presente caso: “…Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente número G-081-985, que se le instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los Funcionarios Sub-Inspectores Rafael Rojo y El Souki Munir, a bordo de la unidad P389, hacía el Comando Policial se encuentra recuperada el vehículo clase motocicleta, la cual es propiedad del hoy occiso Ramírez Espinoza Juan José, y la cual le fue despojada en el momento de los hechos. Una vez en el referido Comando, fuimos atendidos por el Funcionario Cabo 1ro. Jovito Alexis, a quien luego de habernos identificado funcionarios de este Cuerpo, y explicarle el motivo de nuestra presencia, este nos informó que efectivamente una comisión a su mando, logró recuperar en el sector avenida Las Ferias frente a la estación de servicios Las Pulgas de esta ciudad, en estado de abandono la moto que tenía en su poder el hoy occiso para el momento en que le quitaron la vida, así mismo nos informó que dicha moto es marca YAMHA, modelo JOG, color NEGRO, sin placas, serial de carrocería 3YJ-2618991, serial Motor 3KJ. Es todo…”

10. Autopsia Nº 056-04-02 fecha 16 de Abril de 2.002, suscrito por el Dr. Benigno Velásquez, adscrito Dirección Nacional de Investigaciones Penales (Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Trujillo) Medicatura Forense, en cumplimiento con lo ordenado por ese Despacho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, hemos practicado Autopsia al cadáver de Juan José Ramírez Espinoza, por lo cual rendimos el presente Informe Legal, bajo fe de juramento contentivo de los siguientes puntos: Protocolo de Autopsia: FECHA: 16-04-02, NOMBRE Y APELLIDO: JOSE RAMIREZ ESPINOZA, EDAD: 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE AUTOPSIA: 9-04-02, CIUDAD: VALERA, MEDICO AUTOPSIANTE: DR. BENIGNO VELÁSQUEZ. Diagnostico Macroscópico: Examen Externo: Cadáver masculino con 24 años de edad, Contextura Delgada con aproximadamente 50 Kilos de peso, y 1.50 centímetros de estatura. De piel morena. Cabello y bigote. Ojos Pardos. Orificios naturales permeables con salida de sangre por fosas nasales. Presenta una herida por arma de fuego de proyectil único, en región basal lateral anterior derecha del cuello, con tatuaje puntiforme extendido hacia el borde inferior de la mandíbula con orificio, de salida en el ángulo antero superior de la axila izquierda. Examen Interno: 1. Cabeza: sin lesiones en cuero cabelludo, cráneo ni cerebro. 2. Cuello: una (01) herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada de 1 centímetro con tatuaje a nivel basal derecha del cuello. Trayecto rectilíneo descendente y a la izquierda con orificio de salida en el borde antero superior del hueco axilar izquierdo. Produce: Perforaciones en el músculo del cuello, bronquio principal, lóbulo superior del pulmón izquierdo, fractura de la primera costilla izquierda con sección del tronco arterial, braquial, perfora el primer espacio intercostal izquierdo por su lado externo. Hay abundante sangre cavidad izquierda del tórax. Vías respiratorias con sangre, pulmón derecho hemorrágico. Corazón y grandes vasos sin lesiones. 3. Abdomen: sin sangre en cavidad. Estómago con sangre y alimento dirigido. Asa Instetinales delgadas, colon, hígado, bazo, páncreas y riñones sin lesiones. 4. Pelvis: sin lesiones. 5. Extremidades: sin lesiones. Conclusiones: Una (01) herida por arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada a nivel lateral basal derecho del cuello, con tatuaje y orificio de salida a nivel axilar izquierda, Producto de la perforación de bronquio principal, pulmón izquierdo, fractura de primer arco costal, izquierdo con ruptura del tronco arterial bronquial izquierdo. Hemotórax, con aproximadamente 2000 cc de sangre. Causa de la Muerte: Hemorragia Interna. Herida por Arma de Fuego al Toráx. Observaciones: sin signos de lucha ó forcejeo. Nota se tomó muestra toxicología y de sangre. Es todo…”

11. Acta de Entrevista Policial, de fecha 23 de Abril del 2.002, suscrito por el Funcionario Sub-Inspector Rojo Rubio Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de la Sub-delegación Valera, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos establecido 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En ésta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionada con el Expediente Nº G-081-985, el cual se instruye por éste Despacho por uno delitos contra la Persona y la Propiedad, encontrándome en esta Sede, dejo constancia que se presento en previa citación una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Berrios Douglas Enrique, Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 39 años de edad, cédula de identidad número V-9.164.829, reside en el Valle de San Luís, cerca del Módulo, casa sin número, Valera Estado Trujillo, Teléfono 0416-8796467, quien manifiesta tener en conocimiento sobre en presente hecho y en consecuencia expone: “…Yo estaba echando gasolina a las nueve de la noche en esa estación de servicio, cuando iba saliendo llegaron dos muchachos, se sentaron en el murito en toda la salida de la estación de servicio, yo llevaba la puerta cerrada de la buseta por donde entra el pasajero y llevaba el equipo de sonido a todo volumen y uno de ellos se me paró a un lado y el otro al frente, me miraron y yo le di y lo toqué con la buseta, porque tenían como intenciones de robarme y no había avanzado como seis metros, miré por el retrovisor y vi cuando venía saliendo el muchacho de la moto que también estaba en la Bomba esos tipos ó muchachos que iban a robar lo agarraron cada uno por el volante y comenzaron a forcejear con el motorizado, yo estaba parado viendo por el retrovisor y vi cuando el pequeño sacó un arma y se la puso por el pescueso y le disparó y el motorizado suelta la moto y brinca hacia la Bomba y esos muchachos salieron corriendo, pero uno de ellos se percata que la moto quedó prendida y se regresa y la agarra y se va en la moto y yo me bajo de la buseta y voy auxiliar al motorizado y ahí estaba los Bomberos, pero ya estaba muerto. Es todo…”

12. Acta de Entrevista Policial, de fecha 08 de Mayo del 2.002, suscrito por el Funcionario Sub-Inspector Rojo Rubio Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de la Sub-delegación Valera, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos establecido 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: En ésta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionada con el Expediente Nº G-081-985, el cual se instruye por éste Despacho por uno delitos contra la Persona y la Propiedad, encontrándome en esta Sede, dejo constancia que se presento en previa citación una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Viloria Matos Ángela Romelia, Venezolana, Natural de Valera Estado Trujillo, 23 años de edad, casada, Licenciada en Administración, reside en Urbanización el Country, residencia Malibu, piso 3, apartamento 3 A, Valera Estado Trujillo, teléfono 2315132, titular de la cédula de identidad número V-13.522.874, quien manifiesta tener en conocimiento sobre en presente hecho y en consecuencia expone: “…Primero nosotros mi esposo Miguel Santiago y yo estábamos en la Estación de Servicios la Mercedes despachando una gandola de gasolina ya que mi esposo es Administrador de esa Bomba y luego nos fuimos hacia la Bomba la Plata donde también es administrador y ahí iba a corte del Bombero, estábamos esperando porque eso se hace a la nueve de la noche y eran como a las 8:40 horas de la noche y mi esposo se baja a chequear los bomberos y yo me quedé dentro de la camioneta, cuando escuché el disparo y miro y veo que una persona ha sido disparada y el bombero avisa a mi esposo que habían matado a una persona y por el lado que yo estaba pasó uno de los sujetos con el arma de la mano y mi esposo salió a buscar la ambulancia y regresamos con la ambulancia pero ya él estaba muerto. Es todo…”

13. Memorandum Nº 9700-069 fecha 09 de Mayo del 2.002, suscrito T.S.U Rojo Rubio Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica de la Sub-delegación Valera, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle sea practicada Experticia de Planimetría, en el sitio de suceso en relación a la averiguación número G-081.985, que inició este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Propiedad.

14. Auto fecha 23 de Septiembre del 2.002, suscrito por Abg. Sandra Pérez de Cruz Fiscal Décimo del Ministerio Publico del Estado Trujillo, adscrito Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo, “… En el día de hoy 23-07-02, se recibieron del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica Delegación Valera, actuaciones relativas a la investigación Nº D21-F10-181-02, en donde aparece como imputado el adolescente Jorge Luís Aldana Bastidas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agrario del ciudadano Ramírez Espinoza Juan José, por cuanto en fecha 08-04-02 la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, de este Estado, le dio el correspondiente Orden de Inicio, es por lo que esta Representación Fiscal Acuerda Ratificar dicho Orden de Inicio y Proseguir con la Investigación.


Dicho lo anterior se observa de la investigación llevada por la Representación Fiscal el hecho imputado es subsumible en el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en agravio del ciudadano JUAN JOSE RAMIREZ ESPINOZA, toda vez se imputa que el adolescente en compañía de un sujeto apodado “el rodilla”, el cual es mayor de edad, intercepta a la víctima y el mayor de edad apunta con un arma de fuego a la víctima, para que le entregara la moto, quien se rehúsa a entregársela, por lo que le dispara en dos oportunidades ocasionándole la muerte, huyendo el adolescente y su cómplice con el vehículo robado, el cual conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente merece privación de libertad como sanción, por lo que este juzgador estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

Primero: Tomando como premisa que la prescripción es un modo para liberarse de una obligación, el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:
“Prescripción de la acción: La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal. (resaltado del juez)

Como se infiere de la norma transcrita, la intención del legislador penal minoríl en lo referente a la prescripción de la Acción Penal en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es que sea de períodos breves, como breve es la adolescencia en atención a su función primordialmente educativa, que se pierde cuando es sancionado un adulto por un hecho cometido años atrás en su adolescencia, compartiendo lo señalado en sentencia Nº 498 por la Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de octubre de 2005, en la que se señala: “…el sistema persigue que los delitos cometidos por un adolescente puedan ser sancionados en la adolescencia, dado las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa, sancionar a un adulto de un delito que ocurrió en su etapa de adolescente, que muchas veces son episodios propios de esa etapa en desarrollo.”

Segundo: El delito por el cual el adolescente es imputado le corresponde conforme la anterior norma transcrita un lapso de prescripción de CINCO (5) años, lapso a determinar al no proceder la prescripción extraordinaria establecida en el Código Penal.

Todo lo anteriormente señalado debe concluir en que, si el hecho objeto de proceso es de fecha 08 de abril 2002, al día de hoy han transcurrido más cinco (5) años y nueve (9) meses, tiempo que supera el lapso de prescripción aplicable, al ser un delito de acción pública que merece privación de libertad como sanción, no verificándose ninguna causal de interrupción como son la evasión y la suspensión del proceso a prueba, por tanto se considera ajustado derecho declarar la prescripción de la acción en la presente causa, y consecuencialmente decretar el Sobreseimiento Definitivo, conforme a la causal establecida en el cardinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven , ya identificado, por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Ramírez, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar prescrita la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 547 eiusdem. Notifíquese a las partes

Publíquese y regístrese, agregándose copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

El Juez
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo