REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000013
ASUNTO : TP01-D-2008-000013

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el abogado Daniel José Quevedo Gudiño, actuando en su carácter de Fiscal X del Ministerio Público mediante el cual, conforme a lo establecido en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita Orden Judicial de Allanamiento para el Registro de las casa de habitación de los adolescente y , este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La Representación Fiscal señala que recibió en fecha 14-01-2008, actuaciones de investigación instruidas por la Sub Delegación Boconó del Cuerpo de lnvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo (H-581.398), por haberse tenido conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal, en agravio de la ciudadana quien vida respondiera al nombre de OLGA ELENA ROSALES y donde aparecen como presuntos investigados los adolescentes Richard Alexander Graterol González, Dulmar del Valle Araujo González y dentro de las diligencias de investigación practicadas por el Cuerpo de lnvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Bocono Estado Trujillo, se pudo obtener información que en dicho lugar se encuentran evidencias o elementos criminalísticos de importancia los cuales nos pudieran servir para esclarecer los hechos y determinar la participación de sus autores en los mismos, entre ellas: rollos de teipe utilizado para embalaje de manera de hacer comparación con el encontrado en la residencia de la occisa; prendas de oro de uso femenino y equipos electrónicos de uso domésticos que pudieran haber sido hurtados de la residencia de la hoy occisa; juego de llaves para abrir cerraduras que pudieran ser comparados con la residencia de la víctima, vestimenta que portaban los investigados al momento de cometer el hecho y que pudieran aclarar la participación o no de otras personas en los hechos, ocurridos el 12-01-2008, en el Sector Barzalito II, Vereda 21 Casa Nº 10 frente a la cancha deportiva de dicho sector, Parroquia Bocono Municipio Bocono Estado Trujillo, lugar de residencia de la ciudadana OLGA ELENA ROSALES (occisa).

Vista la imputación del delito hecha a los adolescentes en la que refieren la muerte en la ejecución de un robo de la ciudadana Olga Elena Rosales, con la afirmación que el adolescente reside Bocono, Estado Trujillo, y que la adolescente , venezolana, de años de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida en fecha: , titular de la cédula de identidad N, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: estudiante, reside , Estado Trujillo, lugares en donde se podrían encontrar evidencias de interés criminalístico dirigidas a esclarecer los hechos y determinar la participación de los adolescentes imputados en los mismos, entre ellas rollos de teipe utilizado para embalaje de manera de hacer comparación con el encontrado en la residencia de la occisa; prendas de oro de uso femenino y equipos electrónicos de uso domésticos que pudieran haber sido robados de la residencia de la hoy occisa; juego de llaves para abrir cerraduras que pudieran ser comparados con la residencia de la víctima, vestimenta que portaban los investigados al momento de cometer el hecho, por lo que este Tribunal de Control acuerda el allanamiento solicitado de conformidad con el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la entrada y registro de los espacios físicos que los inmuebles ubicados en:

1. Sector La Capilla, Loma Isleta, Casa SIN de color rosado, de placa con rejas blancas, más arriba del Mercal del señor Carlos, cerca de la escuela "Loma Isleta", Municipio Bocono, Estado Trujillo, lugar de residencia del adolescente . venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° V, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante y comerciante, hijo de .

2. Sector La Becerrera, Calle Principal, Casa SIN de color rosado, después de la capilla, cerca de la escuela, Miticún, Municipio Bocono, Estado Trujillo, lugar de residencia de la adolescente , venezolana, de años de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida en fecha: , titular de la cédula de identidad NO , de estado civil: soltera, de profesión u oficio: estudiante.

Por cuanto se presume que en esos lugares existen evidencias que guardan concordancia o permiten el esclarecimiento del hecho las cuales contribuyen al esclarecimiento de la Investigación llevada por la Fiscalía X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Registro que será llevado a cabo por los funcionarios Inspector Jefe Arnoldo José Goita López, credencial 19546, lnspector Márquez Luís Eduardo, credencial 18116, Agente Urbina Araujo Carlos Julio, credencial 28746, Agente Briceño Castellano Erick Javier, credencial 28719, Agente Garcés Pirela Rubén Darío, credencial 32032, adscritos a la Sub delegación Boconó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de conformidad con los artículos 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, recordándoles que dicho allanamiento no debe implicar la violación de Derechos Fundamentales de los adolescentes o moradores de los lugares objeto de registro.

Conforme solicitud hecha por la representación fiscal esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de CUATRO (4) DÍAS a partir de la publicación del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se Ordena el Allanamiento para su registro de las Viviendas ubicadas en 1. Sector La Capilla, Loma Isleta, Casa SIN de color rosado, de placa con rejas blancas, más arriba del Mercal del señor Carlos, cerca de la escuela "Loma Isleta", Municipio Bocono, Estado Trujillo, lugar de residencia del adolescente venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N°, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante y comerciante, hijo de y 2. Sector La Becerre Bocono, Estado Trujillo, lugar de residencia de la adolescente , venezolana, de años de edad, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacida en fecha: , titular de la cédula de identidad NO V-, de estado civil: soltera, de profesión u oficio: estudiante. Líbrese la Correspondiente Orden de Allanamiento a la autoridad asignada. Ofíciese y remítase.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis días del mes de enero de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Lorena González