REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000472
ASUNTO : TP01-D-2006-000472


Revisadas las actuaciones ser observa que en fecha 07 de enero de 2008, este Tribunal recibe escrito mediante el cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicita el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a los adolescentes 1.- , de años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha:, titular de la cédula de Identidad Nº V-, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en , Municipio Valera, Estado Trujillo; 2.- , venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de años de edad, de estado civil: soltero, indocumentado, de profesión u oficio: obrero, residenciado, Valera, Estado Trujillo, hijo de y de , 3.- , venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de años de edad, indocumentado, nacido en fecha: , residenciado, Estado Trujillo, hijo de , conforme al primer supuesto del artículo 318.3 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia a los artículos 16, numeral 6 y 45, numeral 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público con relación al artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal observando que el fundamento es la Prescripción de la Acción, que sólo requiere un análisis objetivo de la causa en relación al tiempo, no se hace necesaria la celebración de contradictorio, por lo que se pasa a resolver en los siguientes términos:



I
Hecho Imputado

Conforme a la acusación presentada por la representación fiscal y al adolescente se le imputa el hecho de que:
“El día 17 de marzo del año 200(2), se encontraba el ciudadano Linares Salas Carlos Eduardo en la Vía Pública, Parte Alta del Cerro Morón, específicamente en el Tanque de Agua, aproximadamente a la 1:00 horas de la mañana, cuando pasan por el lugar los adolescentes , y , y en vista de que el adolescente había tenido problemas en anteriores oportunidades con el hoy occiso, decide encararlo y buscándole problemas comienzan a discutir, saca un arma de fuego y se la da al adolescente quien le dispara en el pecho, y luego el adolescente le dispara nuevamente impactándolo en la cabeza, causándole la muerte de manera instantánea. ”

II
Revisada las actuaciones se evidencia que de la investigación surgieron los siguientes elementos de convicción:

1. Trascripción de Novedad, de fecha 17-3-2002, donde consta: “…Recepción Telefónica: Se recibe la misma parte del Bombero Pérez Daniel, adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, informando que en el Cerro La Plata, vía pública de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona correspondiente al sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Eduardo Linares Salas, desconociéndose más datos al respecto….”

2. Acta de Investigación Policial, de fecha 17/31/2002, suscrita por el funcionario Agente José Tijera Ferrer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde deja constancia de lo siguiente: “…me traslade…con la finalidad de realizar la inspección ocular y levantamiento al cadáver del occiso en cuestión…fuimos recibidos por el ciudadano Alexis Enrique Linares Salas…quien nos manifestó ser hermano del ciudadano hoy occiso…se procedió a realizarle la inspección ocular y levantamiento a un cadáver…de sexo masculino…en posición Decúbito Dorsal…observándosele una herida con bordes irregulares en Región Escapular Izquierda, una herida en la región media del brazo derecho escoriaciones en ambos codos…identificándolo de la siguiente manera CARLOS EDUARDO LINARES SALAS… de 20 años de edad…Posteriormente nos entrevistamos con varios vecinos del sector, en busca de testigos que tuviesen conocimiento del hecho entre ellos ciudadanos YONY RENE BERMUDEZ… y RAFAEL RAMÓN LINARES…Es todo…”

3. Inspección Técnico Criminalístico Nº 392, de fecha 17-3-2002, suscrita por los funcionarios José Tijera y Nelsón Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, practicado al sitio denominado: VÍA PÚBLICA, PARTE ALTA DEL CERRO LA PLATA, TANQUE DE AGUA, NÚMERO 5, VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde deja constancia de lo siguiente: “…trátese de un sitio abierto…el cual presenta como vía de acceso una calle con el número cinco en sentido Este con respecto al tanque y a una distancia de tres metros con respecto a la parte inferior de dicho tanque…se encuentra sobre el suelo de decúbito doral, el cadáver de una pesona joven de sexo masculino….posee una franela de colores amarillo, azul y rojo, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de apariencia hematica, así mismo…al practicársele un examen externo al cadáver se le observa 1.- Una herida parcialmente circular con bordes parcialmente regulares en al región axilar derecha….2.- Una herida parcialmente circular con bordes parcialmente regulares en la región media del brazo derecho de diez milímetros…3.- Una herida ovalada en la región escapular izquierda de once milímetros. 4.- Escoreaciones en la región lumbar, ambos codos y región lateral del brazo derecho, seguidamente se ubica a tres centímetros de la región Deltoidea derecha una concha de bala, con el fulminante percutido y la inscripción en el culote “ 9MM SPEER LUGER”…Es todo…”

4. Levantamiento de Cadáver, de fecha 17/3/2002, suscrita por los funcionarios Agente José Tijera Ferrer y Nelsón Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, donde consta: “…se realizo levantamiento del cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en posición de cubito dorsal quien presenta como vestimenta un pantalón de color azul, franela de color azul, amarillo y media de color azul….se le aprecia las siguientes lesiones: Herida de borde irregulares en Región Axilar Derecha, Herida en Región media del brazo derecho, y escoriaciones en ambos codos…quedo identificado de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO LINARES SALAS…Es todo...”

5. Reconocimiento de Cadáver N° 393, de fecha 17/3/2002, suscrita por los funcionarios José Tijera y Nelson Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valera, practicada en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, ESTADO TRUJILLO, donde consta: “…se observa sobre una camilla metálica, tipo rodante…el cadáver de una persona joven del sexo masculino, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, como vestimenta posee una franela de colores amarillo, azul y rojo…características fisonómicas: estatura 1,70 centímetros…al practicársele un examen externo…se le observa 1.- Una herida parcialmente circular con bordes parcialmente regulares en la región axilar derecha de diez milímetros en diámetro…se le efectúa la respectiva necrodactilia, seguidamente se colectan las prendas de vestir…Es todo...”

6. Entrevista con el ciudadano Sayran Hernan García Pulido, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.184.084, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en el Cerro Siete Colina, Sector Morón, Parte Alta, Casa S/N, de Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 19/3/2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Valera, donde expuso: “Resulta que los sujetos apodados “EL MANITA”, “PATA DE CUMBIA”, “HITALO” y “RODILLA” le dieron muerte a CARLOS EDUARDO LINARES SALAS en el tanque de la caja de agua del Cerro Siete Colina, eso es todo…Es todo…”

7. Entrevista con el ciudadano José Gregorio Linares Salas, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.112, residenciado en la Urbanización Morón, Cerro Siete Colinas, Vereda 39, Casa S/N, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 19-3-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde expuso: “…mi hermano CARLOS EDUARDO LINARES SALAS…llego y me pidió plata….llego Franklin…y se fueron…y más abajo estaba Rodilla, Pata Cumbia, Manita, Italo…ellos se lo llevaron y una muchacha que vive más arriba de mi casa de nombre María me dijo que ella había oido cuando mi hermano le decía a Rodilla que lo dejara quieto…luego se lo llevaron para la caja de agua y lo mataron…Es todo…”

8. Entrevista con el ciudadano Luís Ángel Godoy Rivera, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.065.619, domiciliado en el Sector uno de la Urbanización Morón, Vereda 50, Casa S/N, Estado Trujillo, rendida en fecha 19-3-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde expuso: “Bueno yo me la pasaba mucho con el “pocho” y ese día yo me la pase todo el día con él…como a las 8:00 de la noche, lo fui a buscar en su casa, pero él me dijo que lo esperara por ahí…yo salí y decidí irme para la casa de mi novia…estando en el frente de la casa de mi novia, lo vi pasar con uno que le dicen “el pito” llamado Franklin Araujo…luego como a las 11:00 horas de la noche de ese mismo día…él volvió a llegar, pero esta vez estaba solo, y me invitó a salir…pero no fui…al otro día…fui a buscar a “el pocho”…nos enteramos que había aparecido muerto en el Tanque….Es todo…”

9. Protocolo de Autopsia Nº 039-03-002, de 18-3-2002, suscrita por el Dr. Benigno a. Velásquez, Médico Anatomopatolog, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, practicado al cadáver del ciudadano CARLOS EDUARDO LINARES SALAS, donde consta: “…Cadáver, masculino….58 kilos de peso y 1,60 centímetros de estatura…de piel morena…Razgos cadavericos caracterizados por livideces móviles con rigidez en instalación…Causa de la muerte: Hemorragia interna…Observaciones: Se recupera y se envía un proyectil blindado sin deformar. Sin signos de lucha o forcejeos…Es todo…”

10. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-069-124, de fecha 10-4-2002, suscrito por el funcionario Briceño Castillo Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Valera, practicada a: “1.- Un par de medias de color gris oscuro, sin marca, ni talla aparente…2.- Una franela, manga corta, de color azul, parte inferior y mangas parte superior de color amarillo…3.- Un pantalón, en fibras de algodón…de color azul oscuro, marca LEE, talla 32, sistema de cierre… 4.- Un proyectil, ojival de color bronce…5.- Una concha, metálica de color amarillo…Conclusión: Las piezas motivo de peritación y descritas en los numerales 1,2,3, por sus características se denominan “Prendas de vestir”…en el numeral 4 pertenece a la parte superior…del cuerpo de una bala para minuciones de armas de fuego…numeral 5, pertenece a la parte inferior del cuerpo de una bala donde se aloja la pólvora y se encuentra cápsula del fulminante la cual se observa PERCUTIDA…Es todo...”

11. Acta Policial, de fecha 15-6-2002, suscrita por el funcionario Eduardo Javier Briceño Cardozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde consta: “…hizo acto de presencia una comisión policial…trayendo en calidad de detenido al ciudadano: CAMACHO BETANCOURT YOVANNY EMILIO…de 20 años de edad…titular de la cédula de identidad Nº V-16.534.988…y otro de nombre ALDANA BASTIDAS JORGE LUIS… Es todo…”

12. Acta Policial, de fecha 16-6-2002, suscrita por el funcionario Detective Cesar Araujo Prieto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde consta: “....me traslade…hacia el Cerro La Plata…con el fin de ubicar….a los ciudadanos referidos como MANITA, ITALO y PATA CUMBIA…nos indicaron que las personas en cuestión responden a los nombres de ENYERBER MARCHAN (Manita), EDIXSON MARCHAN (Italo) y DERWIN MOLINA (Pata de cumbia)…así mismo que estos junto a otro apodado El Rodilla…en contra del ciudadano apodado El Pocho…aparecen registrados de la siguiente manera…nacido en fecha …indocumen, nacido el , indocumentado… y …nacido el 19-5-1985…indocumentado…Es todo...”

13. Acta Policial, de fecha 25-6-02, suscrito por el funcionario Eduardo Javier Briceño Cardozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde consta: “…me traslade…hacia el Cerro Siete Colinas…Así mismo se les pregunto que donde podían ser ubicados los ciudadanos apodados como Manita, Italo y Pata de Cumbia, y los mismo nos manifestaron que los dos primeros se habían ido del sector después de lo ocurrido el hecho…y nos indicaron la residencia…nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser el solicitado a quien identificarnos de la siguiente manera: , venezolano…de años de edad, nacido el …titular de la cédula de identidad Nº V-, al mismo se le pregunto que si lo apodaban pata de cumbia, y el mismo respondió afirmativamente….Es todo…”

14. Entrevista con el ciudadano Linares Salas José Gregorio, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.907.112, rendida en fecha 25-6-2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde expuso: “El problema de mi hermano apodado Cocho con rodilla, pata de cuma y manitas empezó por el robo que estos tres (rodilla, pata de Cuma y manitas) hicieron en la agencia de loterías que queda en Morón…a los días llego rodilla en horas de la tarde al barrio Francisco Linares donde yo vivo y le cayo a tiros a mi hermano y otros muchachos que andaban con él…pero como a las doce de la noche llegó FRANKLIN ARAUJO…mi hermano salió con él y fue cuando rodilla, pata de Cuma y manitas quienes lo estaban esperando en la iglesia lo agarraron y se lo llevaron para después matarlo…Es todo…”

15. Entrevista con el ciudadano Arias Marin Darwis José, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 9-4-81, titular de la cédula de identidad Nº v-15.824.589, residenciado en el Cerro 7 Colinas, Sector I, Casa s/N, más arriba de la iglesia, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 25-6-2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo, donde expuso: “…hay rumores de la gente que dice que vieron pasar a rodilla, manitas y pata de Cuma con CARLOS EDUARDO LINARES, apodado pocho, lo llevaban agarrado por la parte trasera del pantalón y corriendo por un callejón que le dicen la travesía que queda cerca de la iglesia de morón, eso y que fu como a las doce de la noche del día en que lo mataron, eso es todo…”

16. Entrevista con el ciudadano Enyerber Jesús Marchan Franco, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 21 años de edad, indocumentado, nacido en fecha 13-1-82, residenciado en el Sector La Marchantita, Cerro La Plata 2, Callejón Angostura, Casa Nº 40, Valera, Estado Trujillo, donde expone: “Yo estaba en la casa, cuando llegaron Pata e Cuma, Italo, Jorgito y Rodilla, y me invitaron a robar…nos encontramos con pito y él nos dijo ahí esta la culebra... y nos celebro a “pocho”…nosotros fuimos y lo agarramos, y lo paseamos por toda la conga, y lo subimos a la caja de agua…entonces pata de Cuma, dijo yo lo voy a matar…pocho decía “no me mate”…Rodilla le dio la pistola a pata e Cuma…vino pata de Cuma…y le disparo y le dio el tiro en el pecho, y pocho callo al piso boca arriba…ya en el piso pocho, vino y pata de Cuma y le fu a dar otro tiro a Pocho y se le acerco y le disparo, pero no le pego, se lo dio al piso, yo me fui a mi casa…Es todo…”

17. Acta Policial, de fecha 5-7-2002, suscrita por el funcionario Eduardo Javier Briceño Cardozo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde consta: “…vista…la entrevista rendida ante este Despacho el ciudadano: ENYERBER JESÚS MARCHAN FRANCO…donde manifiesta que otro de los ahí presentes en el hecho se encontraba otro ciudadano de nombre: JORGE MATHEUS…y en dicha investigación aparece un ciudadano identificado como: …de años de dad...indocumentado…residenciado …y que al mismo lo apodan Jorgito…Es todo…”

18. Entrevista con el ciudadano Hernandez Rivera Jesús Enrique, venezolano, de 27 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.633.427, residenciado en el Sector 1 de la Urbanización Morón, Casa Nº 2, Valera, Estado Trujillo, rendida en fecha 4-2-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde expone: “…yo me encontraba sentado cerca de la iglesia de Morón, día antes del hecho en donde matan a Carlos Linares, en vista que en varías oportunidades había visto enchaquetados a unos sujetos a quienes conozco como “EL RODILLA” “PATA DE CUMA” y MANITAS” le hice el comentario a José Gregorio Linares quien es hermano de Carlos, para que tuviera cuidado con estos sujetos porque estaban en una actitud muy sospechosa...como a los días me entere…que habían matado a Carlos…Es todo…”

19. Entrevista con el ciudadano Oliveros García Liszwette, venezolana, de 18 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.832.029, residenciado en el Sector Barrio Nuevo, Parte Alta, Calle Principal, Motatan, Estado Trujillo, rendida en fecha 5-2-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valera, donde expuso: “…ese día yo baje como a las 9:00 de la noche de mi casa con CARLOS a comer helados…como a las 9:30 de la noche….CARLOS se quedo en el postel…me fui para mi casa y me acosté a dormir…luego como a las 3:30 de la mañana, escuche un ruido detrás de mi casa y me desperté y escuche que CARLOS estaba discutiendo pero no supe con quien, luego le grite a CARLOS que dejara el ruido…pero seguían discutiendo, en ese momento me levante con cuidado para ver con que persona estaba discutiendo CARLOS, pero estas personas al escuchar el sonido de la puerta se fueron y yo me volví a acostar, al otro día…llego una vecina y me dijo que habían matado a CARLOS…subí a ver si era verdad y estaba CARLOS tirado muerto. Es todo…”

Dicho lo anterior se observa de la investigación llevada por la Representación Fiscal el hecho imputado es subsumible en el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano Carlos Eduardo Linares Salas, toda vez se imputa que los adolescentes interceptan a la víctima y le dan muerte, con un arma de fuego cerca del sector donde vivía, el cual conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente merece privación de libertad como sanción, por lo que este juzgador estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

Primero: Tomando como premisa que la prescripción es un modo para liberarse de una obligación, el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone:
“Prescripción de la acción: La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.
Parágrafo Segundo: La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción.
Parágrafo Tercero: No habrá lugar a la prescripción extraordinaria o judicial prevista en el Código Penal. (resaltado del juez)

Como se infiere de la norma transcrita, la intención del legislador penal minoríl en lo referente a la prescripción de la Acción Penal en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es que sea de períodos breves, como breve es la adolescencia en atención a su función primordialmente educativa, que se pierde cuando es sancionado un adulto por un hecho cometido años atrás en su adolescencia, compartiendo lo señalado en sentencia Nº 498 por la Corte Superior, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de octubre de 2005, en la que se señala: “…el sistema persigue que los delitos cometidos por un adolescente puedan ser sancionados en la adolescencia, dado las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa, sancionar a un adulto de un delito que ocurrió en su etapa de adolescente, que muchas veces son episodios propios de esa etapa en desarrollo.”

Segundo: El delito por el cual los adolescentes son imputados le corresponde conforme la anterior norma transcrita un lapso de prescripción de CINCO (5) años, lapso a determinar al no proceder la prescripción extraordinaria establecida en el Código Penal.

Todo lo anteriormente señalado debe concluir en que, si el hecho objeto de proceso es de fecha 17 de marzo 2002, al día de hoy han transcurrido más cinco (5) años y diez (10) meses, tiempo que supera el lapso de prescripción aplicable, al ser un delito de acción pública que merece privación de libertad como sanción, no verificándose ninguna causal de interrupción como son la evasión y la suspensión del proceso a prueba, por tanto se considera ajustado derecho declarar la prescripción de la acción en la presente causa, y consecuencialmente decretar el Sobreseimiento Definitivo, conforme a la causal establecida en el cardinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los jóvenes , y , ya identificado, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Linares Salas, de conformidad con el cardinal 3 del articulo 318 y cardinal 8 del artículo 48 eiusdem, aplicables supletoriamente conforme a las reglas establecidas en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar prescrita la acción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 547 eiusdem. Notifíquese a las partes

Publíquese y regístrese, agregándose copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los ventiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).

El Juez
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo

(FIRMADO Y SELLADO ORIGNAL)