REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000215
ASUNTO : TP01-D-2007-000215
Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 26 de abril de 2007 este Tribunal, previa solicitud del Fiscal Superior (E) de esta Circunscripción Judicial abogado Rafael José Salas Moreno, acordó la medida de Protección para el ciudadano , venezolano, de cuatro (4) años de edad, hijo de la ciudadana, consistente en rondas por la vivienda del niño victima DOS VECES AL DIA todo los días a través del Departamento 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, con entrevista personal con la madre del niño víctima o sus familiares a los fines de constatar su necesidad sobre su seguridad personal, con un tiempo de duración de Seis (6) meses, contados a partir de su decreto.
Visto lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la que establece en el artículo 35 el control y seguimiento de la medida al órgano jurisdiccional que haya decretado la medida y en el artículo 42, la Duración máxima de seis (6) meses, prorrogables, este Juzgador observando que hasta la fecha no se ha solicitado la prescripción, de conformidad con el primer aparte del artículo 42 de la referida ley, se considera procedente Decretar el CESE de la Protección acordada en fecha 26 abril de 2007 a favor del ciudadano niño, al haber superado con creces el lapso máximo de duración establecido en el encabezamiento del referido artículo 42, y no deducirse situaciones de riesgo en su contra. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Protección acordada en fecha 26 de abril de 2007 a favor del ciudadano a favor del ciudadano niño, ya identificado, de conformidad con el artículo 42 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, beneficiario de la protección y al Departamento Policial N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo informando sobre la decisión tomada. Una vez firme la decisión, remítase el expediente al Archivo central para su Archivo Definitivo.
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo