REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000410
ASUNTO : TP01-D-2006-000410
Celebrada audiencia en esta misma, previa solicitud de prórroga del lapso para que finalice la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándosele primeramente el derecho de palabra al Fiscala X del Ministerio Publico, Abogado Daniel Quevedo quien solicitó una prorroga de 60 días ya que faltan resultas de las diligencias ordenadas.
En este estado el Juez le garantiza el derecho palabra a la Defensora Pública N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, abogada Odalis Flores Blanco, quien manifestó estar de acuerdo a los fines de que se llegue a la verdad de la presente causa.
Una vez constatado que el adolescente entiende el motivo de la audiencia, se le garantiza el derecho de ser oído, siendo identificado como, quien dijo ser venezolano, de años de edad, natural de Trujillo y residenciado , hijo de y de profesión trabaja en el geriátrico y estudiante, grado de instrucción primer año cursando, fecha de nacimiento , no sin antes de ser impuesto del artículo 49 cardinal 5 de la Carta Magna quien manifestó estar de acuerdo con la prórroga.
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la representante del adolescente ciudadano , titular de la Cédula de Identidad N° quien manifestó estar de acuerdo con la prórroga.
Igualmente se garantiza el derecho de oír a la víctima ciudadano Miguel Ángel Canelones, titular de la Cédula de Identidad N° 10.317.337 quien manifestó estar de acuerdo con la prórroga.
Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal oída la solicitud de prórroga y visto que es un lapso mayor al otorgado en principio este Tribunal observando que surgieron nuevas pruebas en la investigación y faltan las resultas de dichas diligencias ordenadas considera procedente otorgar la prórroga solicitada contado a partir del vencimiento del lapso originario. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de prorroga de Sesenta (60) días a partir de la fecha en que venza el primer lapso otorgado en fecha 18-12-2007, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente, ya identificado, de conformidad con el artículo 314 del Código orgánico Procesal Penal
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Yrliana David Carmona