REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000217
ASUNTO : TP01-D-2005-000217
Vista la comunicación de fecha 14-02-07, No.125 emanada del CRA Varones, mediante la cual recomiendan se revise la medida de Semi libertad impuesta como sanción al joven------y se le sustituya por una menos gravosa que le permita reponerse debidamente de su salud. El Tribunal para decidir lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Con fecha 30-01-07, éste Tribunal impuso al mencionado sancionado de la medida privativa de libertad por el lapso de Tres (03) años y Un (01) año de Libertad Asistida en forma sucesiva, a partir de ésa misma fecha.
2) Mediante resolución de fecha 10-08-07, éste mismo Despacho Judicial, acordó la la Sustitución de la medida privativa de libertad por la Medida de Semi Libertad y Reglas de Conducta, ante el mismo CRA VARONES-Carmania.
3) Mediante resolución de fecha 24-10-07, este mismo Tribunal acordó autorizar al Jefe del CRA VARONES Carmania, para que el adolescente sancionado ------sea trasladado por cualquiera de sus representantes ----- bajo su vigilancia y custodia, sin ningún tipo de seguridad policial, durante el tiempo que dure su recuperación y posteriormente una vez que pueda levantarse de su lecho de enfermo, para que en las horas de comida se traslade a su residencia familiar. Se acordó asi mismo que el Director del CRAV, adecuará las actividades programadas con el sancionado en el Centro de manera que no coincidan con las horas en que deba recibir las atenciones y cuidados necesarios en su residencia, hasta que se lograra el total restablecimiento de su salud en el padecimiento que actualmente tiene, caso en el cual se reintegrará al cumplimiento de sus actividades como están establecidas en la actualidad. El Joven sancionado mientras durara su recuperación solo podía salir de su residencia para realizar las actividades programadas en el Centro, de acuerdo a la adecuación que le diseñó el Director.
4) Encontrándose ya en su residencia familiar para la recuperación de salud, el abogado defensor ha consignado varios reposos médicos, lo cual demuestra que hasta la fecha, el joven ------ aún no se ha restablecido de su enfermedad, sino por el contrario su situación de salud se ha agravado, de manera tal que con la medida impuesta no podrá restablecerse, lo cual se confirma con la comunicación del Jefe del CRA Varones Carmania.
5) Examinada la situación planteada, se observa que la recuperación de salud del joven ------no se puede lograr en el CRA Varones Carmania, o mejor dicho en aplicación de la medida de Semi de libertad que actualmente cumple, ya que éste Centro no cuenta con el personal médico, Paramédico, ni los medicamentos que requiere para el padecimiento de salud que tiene, por lo cual resulta pertinente revisar la medida de Semi libertad y sustituirla por una menos gravosa que facilite al joven sancionado lograr su recuperación total de salud, al tiempo que cumpla con los programas que requiera para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia familiar .
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La pertinencia de la revisión de la medida de semi libertad y su sustitución por las medidas simultaneas de Libertad asistida y reglas de conducta consistentes en: 1.- La Obligación de mantenerse el sancionado bajo el cuidado y vigilancia de su representante ciudadanos -------en la residencia que señalan en la correspondiente constancia consignada por la defensa; 2.- La Obligación del sancionado de asistir a Charles de Orientación y Asistencia Psicológica por ante el Equipo Técnico adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera con la frecuencia que este equipo considere necesario; 3.- Prohibición de acercarse a la Víctima y obligación de evitar roces con la misma; 4.- Obligación de continuar con el tratamiento medico que se le indique hasta su total recuperación; 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de visitar los sitios de expendio ; 6.- Obligación de incorporarse una vez recuperado de salud, a una actividad educativa o laboral, debiendo consignar las correspondientes constancias. Estas medidas por el tiempo que le resta de cumplimiento de sanción, salvo una nueva revisión. Se fija para el día martes 22-01-07 a las 09 Am, en el CRA Varones Carmania, la audiencia para imponer tanto al sancionado-------como a sus representantes de la anterior decisión. Se ordena librar oficio al Director del CRA Varones y al Jefe del CECOFAS de la ciudad de Valera con la finalidad de comunicar lo conducente. Notifíquese de ésta fijación al adolescente sancionado conjuntamente con sus representantes legales, al Fiscal Décimo y a la defensa. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
El Secretario

Abg. Ulises José Briceño.
TP01-D-2005-000217