REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000249
ASUNTO : TP01-D-2007-000249
RESOLUCION DE REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA:
Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado del sancionado:___, quien pidió se revise la medida privativa de libertad impuesta como sanción a su representado y se le sustituya por una menos gravosa que le permita estudiar y reponerse debidamente de su salud. El Tribunal para decidir lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
1) Con fecha 17-07-07 éste Tribunal impuso al mencionado sancionado de la medida privativa de libertad por el lapso de un año, seis meses, veintidós días, a cumplirse en el CRA Varones Carmania, a partir de ésa misma fecha.
2) Mediante resolución de fecha 14-08-07, éste mismo Despacho Judicial, acordó autorizar al Jefe del CRA VARONES Carmania, para que el adolescente:___, fuera trasladado por sus representantes legales González Alirio Ramón y Maldonado de González Silvia Elena y bajo su vigilancia y custodia, sin ningún tipo de seguridad policial, al Hospital del Seguro Social Valera, para ser intervenido quirúrgicamente por presentar anillo inguinal , según los informes médicos presentados. Asi mismo, se autorizó para ser trasladado una vez dado de alta hasta su residencia familiar. El Joven sancionado mientras dura su recuperación solo ha podido salir de su residencia para las consultas médicas o en caso de emergencia.
3) Encontrándose ya en su residencia familiar para la recuperación de salud, el abogado defensor ha consignado varios reposos médicos, lo cual demuestra que hasta la fecha, el joven _________, aún no se ha restablecido en lo que se refiere a su recuperación post operatoria.
4) En la solicitud de revisión del abogado defensor, agrega al señalamiento de su no lograda recuperación total post operatoria, que el joven desea culminar sus estudios de bachillerato, concretamente el tercer semestre del Ciclo Diversificado, mención ciencias, para lo cual consigna constancia de inscripción y notas de los años y semestres anteriores.
5) Examinada la situación planteada por la defensa, se observa que la recuperación de salud del joven:___, no se puede lograr con la reincorporación al CRA Varones Carmania, o mejor dicho en aplicación de una medida privativa de libertad, a lo cual se suma que si el Joven desea continuar con sus estudios de Bachillerato, éste Centro no cuenta con ése nivel de capacitación, equivalente al segundo año del Ciclo Diversificado, por lo cual resulta pertinente revisar la medida privativa de libertad y sustituirla por una menos gravosa que facilite al joven sancionado lograr su recuperación total de salud, su reincorporación a la actividad educativa que suspendió cuando se responsabilizó por el hecho punible por el cual fué sancionado, al tiempo que cumpla con los programas que requiera para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia familiar .
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la pertinencia de la revisión de la medida privativa de libertad y su sustitución por las medidas simultaneas de Libertad asistida y reglas de conducta consistentes en: 1.- La Obligación de mantenerse el sancionado bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes ciudadanos González Alirio Ramón y Maldonado de González Silvia Elena, en la residencia que señala en la correspondiente constancia consignada por la defensa; 2.- La Obligación del sancionado de asistir a Charles de Orientación y Asistencia Psicológica por ante el Equipo Técnico adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera con la frecuencia que este equipo considere necesario; 3.- Prohibición de acercarse a la Víctima y obligación de evitar roces con la misma; 4.- Obligación de continuar con el tratamiento médico que se le indique hasta su total recuperación; 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de visitar los sitios de expendio ; 6.- Prohibición de portar armas tanto de fuego como blancas y 7.-.Obligación de incorporarse a la actividad educativa señalada en la solicitud de la defensa, debiendo consignar las correspondientes constancias de notas y culminación. Estas medidas por el tiempo que le resta de cumplimiento de sanción, salvo una nueva revisión. Se fija para el día martes 22-01-07 a las 11 Am, en el CRA Varones Carmania, la audiencia para imponer tanto al sancionado:___, como a sus representantes de la anterior decisión. Se ordena librar oficio al Director del CRA Varones, del CECOFAS de la ciudad de Valera con la finalidad de comunicar lo conducente. Notifíquese de ésta fijación al adolescente sancionado conjuntamente con sus representantes legales, al Fiscal Décimo y a la defensa. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
El Secretaria

Abg. Ulises José Briceño.
TP01-D-2007-000249