REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001754
ASUNTO : TP01-P-2007-001754
RESOLUCION DE CESE DE SANCION:
Rrevisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven -----, con las medidas del cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Ocho (08) Meses, las cuales consistían en: 1.- Obligación de continuar inserto en las áreas educativa y laboral, 2.- Presentar ante el Tribunal de Ejecución cada dos (02) meses Constancia de Estudio y de Trabajo y 3.- Presentarse ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes, tomándose como fecha de inicio del cumplimiento de la medida el día de 16 de mayo de 2007, finalizando la Medida de Reglas de Conducta el día 16 de Enero de 2008.
La referida medida ha sido cumplida por el sancionado como dejó constancia este Tribunal el día 06-12-07.
Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:
1) Consta de autos que el joven ----- fue sometidos a dicha medida, por un Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas y luego trasladado su caso a éste Tribunal por declinatoria de competencia del Tribunal Cuarto de Ejecución, sección adolescentes de ése mismo Circuito Judicial Penal, siendo impuesto de la misma, el día de 16 de mayo de 2007, finalizando la Medida de Reglas de Conducta el día 16 de Enero de 2008.
2) Corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez cumplida la sanción, conforme a lo señalado en literal anterior.
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fué impuesta al ciudadano:---- portador de la cédula de identidad No.---- Notifíquese al Fiscal Décimo de esta Circunscripción Judicial, al sancionado y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado. Déjese constancia de la presente Resolución.
EL JUEZ DE EJECUCION No-1

Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
El Secretario,

Ab.ULISES JOSE BRICEÑO

TP01-P-2007-001754