REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000477
ASUNTO : TP01-D-2007-000477
AUDIENCIA DE IMPOSICION
Para realizar una audiencia de imposición de sanción, se hizo presente en la sede del Tribunal de Ejecución el Juez, Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes. Presentes la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalis Flores y el adolescente------y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo. A continuación el Juez procede de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a explicar la importancia y significación del acto a celebrarse como lo es imponer al adolescente -----,el cumplimiento de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- Mantenerse estudiando y/o estudiando debiendo consignar las respectivas constancias que acredite tal situación, 2.- Prohibición de consumir, distribuir y transportar, Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, 3.- Prohibición de dirigirse a sitios donde expendan licores o sustancias prohibidas y 4.- Prohibición de comunicarse con personas que vendan, trafiquen y consuman sustancias ilícitas, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día de hoy 21 de enero de 2008, la cual finalizaría el día 21 de enero del año 2010. Se le concede el derecho de palabra al sancionado, a quien se le impuso del Precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 654, literal "e" y 594 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, identificándose como-----------quien manifiesto no tener nada que decir. Seguidamente la Defensora manifestó estar de acuerdo con la imposición de las medidas acordadas por el Tribunal de Control en su oportunidad.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impuesto como se encuentra el adolescente ------de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- Mantenerse estudiando y/o estudiando debiendo consignar las respectivas constancias que acredite tal situación, 2.- Prohibición de consumir, distribuir y transportar, Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, 3.- Prohibición de dirigirse a sitios donde expendan licores o sustancias prohibidas y 4.- Prohibición de comunicarse con personas que vendan, trafiquen y consuman sustancias ilícitas, ACUERDA EFECTUAR EL COMPUTO DE LA SANCIÓN, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida el día de hoy 21 de enero de 2008, la cual finalizara el día 21 de enero del año 2010. Se ordena librar oficio al CECOFAS de la ciudad de Valera con el objeto de informar lo acordado remitiéndole copias certificadas de la resolución de la presente audiencia. Déjese constancia de de la presente resolución.-
El Juez de Ejecución
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2007-000477