REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000423
ASUNTO : TP01-D-2007-000423
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPOSICION Y COMPUTO DE LA SANCIÓN:
Para realizar una audiencia de imposición de sanción se hizo presente en la sede del Tribunal de Ejecución el Juez, Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien solicitó a la secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes. Presentes el Defensor Privado Abg. Alberto Daniel Perdomo y el adolescente ----- con su representante ciudadana ----- A continuación el Juez procede de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a explicar la importancia y significación del acto a celebrarse como lo es imponer al adolescente -------el cumplimiento de la Sanción de las medidas de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta, las cuales consistirán en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante ciudadana -------2.- Someterse a Charlas de Orientación con la frecuencia y duración que establezca el CECOFAS de Valera, por un periodo de observación de seis (06) meses y luego se establecerá la necesidad o no de derivarlo al Centro de Proyecto Jonás ubicado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, 3.- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo presentar al Tribunal correspondiente la constancia que acredite lo anteriormente dicho, ambas de manera simultanea por el lapso de un año y tres meses, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día de hoy 21 de enero de 2008, la cual finalizaría el día 21 de Abril del año 2009.
Se le concede el derecho de palabra al sancionado, a quien se le impuso del precepto establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como de los artículos 654, literal "e" y 594 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, identificándose como: -------quien manifiesto no tener nada que decir. Seguidamente el Defensor manifestó estar de acuerdo con la imposición de las medidas acordadas. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Impuesto como se encuentra el adolescente ------de la Sanción de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta, las cuales consistirán en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante, 2.- Someterse a Charlas de Orientación con la frecuencia y duración que establezca el CECOFAS de Valera, por un periodo de observación de seis (06) meses y luego se establecerá la necesidad o no de derivarlo al Centro de Proyecto Jonás ubicado en la Ciudad de Barquisimeto estado Lara, 3.- Mantenerse estudiando y trabajando debiendo presentar al Tribunal correspondiente la constancia que acredite lo anteriormente dicho, ambas de manera simultanea por el lapso de un año y tres meses, ACUERDA, efectuar el COMPUTO DE LA SANCION a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida el día de hoy 21 de enero de 2008, la cual finalizaría el día 21 de Abril del año 2009. Se ordena librar oficio al CECOFAS de la ciudad de Valera con el objeto de informar lo acordado remitiéndole copias certificadas de la resolución de la presente audiencia y notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público. Dejese constancia de la presente Resolución,-
El Juez de Ejecución

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2007-000423