REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 22 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000237
ASUNTO : TP01-D-2007-000237
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Para realizar una audiencia de revisión de sanción, se hizo presente en la sede del Centro de Responsabilidad Varones Carmania de la ciudad de Valera, el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el sancionado -------con su representante ciudadana------y la concubina del sancionado------y la Defensora Pública Penal N° 04, Abg. Thania Araque quien se encuentra de Guardia Penitenciaria, no encontrándose presente el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo quien se encuentra notificado.
Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso que estando dentro de la oportunidad legal para realizar la primero revisión de la sanción se resuelva primero lo referente a la procedencia o no de la revisión de la sanción y la modificación o sustitución de la sanción impuesta al adolescente, señalo a demás que de la revisión del informe evolutivo suscrito por el equipo técnico de este centro se puede evidenciar que el joven se adapta al centro, de tal manera que considera la defensa que se están cumpliendo con las áreas mas sensibles que se han planteado.
El Juez impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como:------y manifestó que quiere salir a trabajar y aprovechar el tiempo para ayudar a su concubina y a su mama y quiere hacer cursos y superarse, quiere salir para seguir estudiando.
El Tribunal oídas las partes, para decidir considere pertienente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado a ------ se observa que el Equipo Técnico adscrito al Centro de Responsabilidad Varones, señala que el joven ha manifestado preocupación por realizar cursos de capacitación, ha mostrado buena conducta mas sin embargo faltan algunos aspectos que reforzar en lo referente ha mayor apoyo familiar, prosecución escolar, motivación en cuanto al proyecto de vida y mayor preparación psicológica para prepararlo para su reinserción social;
SEGUNDO: Analizadas las recomendaciones del mencionado equipo técnico y confrontada la situación del sancionado con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se establece la posibilidad de revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente y además con lo que establece nuestra carta magna que impone al estado la obligación de asegurar la rehabilitación del interno o interna, considera este Tribunal que en este caso se observa que los objetivos para los cuales fue decretada la medida se están cumpliendo y los objetivos trazados por el equipo técnico en el plan individual también se están cumpliendo, pero faltan algunos aspectos que reforzar que son los señalados en el particular anterior, por lo cual una vez revisada la medida de Privación de Libertad considera este Tribunal que no es procedente por los momentos la sustitución de la misma por una menos gravosa.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad; SEGUNDO: No procedente la Sustitución de esta por una menos gravosa, acordándose oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que se refuercen en el sancionado aspectos en lo referente a mayor apoyo familiar, prosecución escolar, motivación en cuanto al proyecto de vida y mayor preparación psicológica para prepararlo para su reinsersión social. Quedan los presentes notificados. Se ordena librar oficio al Director del Centro a los fines de informar lo acordado, notificar a la representación fiscal y a la victima. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2007-000237