REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
Trujillo, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000111
ASUNTO : TP01-D-2005-000111
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA:

Para realizar una audiencia de revisión de medida se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, presentes el sancionado -----con su representante ciudadana ___ el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo y la Defensora Pública Penal N° 03, Abg. Odalis Flores. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso que en vista que el adolescente se encuentra en una Unidad Terapéutica considera que el mismo debe mantenerse en la referida Institución cumpliendo con el tratamiento que requiere por el lapso establecido por ellos mismos, debido a que se observa en el ultimo informe de fecha 22-12-2007 que el joven esta cumpliendo y ha mantenido buena conducta hasta la presente fecha. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó que considera que la sanción esta en la fase de cumplimiento a los fines de alcanzar los objetivos para la cual fue impuesta, en tal sentido pidió se mantenga en las mismas condiciones que se hicieron referencia en la audiencia de imposición de fecha 03-05-2007.
Seguidamente se impuso al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identificó como: ------y manifestó que se siente bien en el Centro donde se encuentra.
El Tribunal oídas las partes, para decidir sobre la revisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe realizado por la Dirección de la Institución denominada “Hogares Verdaderamente Libres”, donde se le esta brindando tratamiento al joven -------se observa que el mismo ha respondido positivamente y muestra una buena conducta;
SEGUNDO: Según lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Juez de Ejecución puede revisar las medidas por lo menos cada seis meses para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestos o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que fue impuesta la medida de libertad asistida y reglas de conducta se están cumpliendo, incluso se destaca que el joven va evolucionado positivamente, por lo cual resulta inconveniente sustituir o modificar la medida por que ello constituiría un retroceso o paralizar los logros alcanzados e impedirían que continué el proceso positivo que actualmente lleva.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta; SEGUNDO: No procedente la Sustitución, la cual se acuerda mantener sin ningún tipo de modificaciones. Se ordena oficiar al Director de la “Fundación Hogares Verdaderamente Libres” a los fines de informar lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2005-000111