REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000221
ASUNTO : TP01-D-2007-000221

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente en la sede del Centro de Responsabilidad Varones Carmania de la ciudad de Valera, el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el sancionado-----la Defensora Pública Penal N° 03 no presente el Abg. Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se concedió el Derecho de palabra a la defensa, quien ratificó la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad para que la misma sea sustituida por otra menos gravosa. El Juez impone al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ------y manifestó no querer señalar nada.
El Tribunal oídas las partes, para decidir hizo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado a Juan Carlos Pérez Hernández, se observa que el Equipo Técnico adscrito al Centro de Responsabilidad Varones Carmania, manifiesta como conclusión que el joven ha demostrado buena conducta pero que faltan algunos aspectos que reforzar por lo que recomiendan se mantenga la medida;
SEGUNDO: Analizadas las recomendaciones del mencionado equipo técnico y confrontada la situación del sancionado con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se establece la posibilidad de revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente, considera este Tribunal que en el caso subjudice los objetivos para los que fue decretada la medida se están cumpliendo, pero según lo informa el Equipo Técnico, se deben reforzar en el joven algunos aspectos, necesarios para logra su rehabilitación social, por lo cual resulta pertinente mantenerse la medida con las modificaciones que sean necesarias.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Procedente la revisión de la Medida de Privación de Libertad, pero no la sustitución de la misma, la cual se mantiene con las modificaciones que sean necesarias, para reforzar en el joven algunos aspectos que son necesarios para logra su rehabilitación social. Se ordena oficiar al CRA Varones Carmania, comunicándole lo decidido. Se ordena notificar al Ministerio Público y a la victima. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2007-000221