REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000251
ASUNTO : TP01-D-2007-000251
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA:
Para realizar una audiencia de revisión de medida sancionatoria, se hizo presente en la sede del Centro de Responsabilidad Varones Carmania de la ciudad de Valera, el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el sancionado-----con sus representantes ciudadanos Ricardo Antonio Rangel y Maria Aparicio y la Defensora Privada, Abg. Liliana Zue, no encontrándose el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo ni la victima. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se da por recibido el Informe Evolutivo del sancionado que fue entregado el día de hoy por el equipo técnico. Seguidamente se concedió el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso que fijada como ha sido la presente audiencia a los fines de realizar la revisión de la medida de conformidad con el articulo 647 de la Ley Especial, considera que una vez revisado el informe evolutivo de su representado -----de fecha 29 de enero de 2008 y en virtud que las medidas impuestas por el Tribunal siempre son con el objetivo del desarrollo integral del adolescente, solicitó a este Tribunal de Ejecución modifique o sustituya la medida de privación de libertad y se le imponga una menos gravosa que cumpla con el proceso de desarrollo del adolescente, para ello señaló que su representado se encuentra privado de su libertad desde el día 14-05-2007, ha cumplido 8 meses y 15 días en este centro, que durante su permanencia su representado ha observado una conducta intachable participando en el área deportiva y en el área educativa ya que el mismo se encuentra cursando el ultimo semestre de la educación básica, el cual culmina según información de este centro a mediados del mes de febrero del corriente año y en vista que de conformidad con el articulo 102 y 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el derecho a la educación esta señalado como un derecho humano, solicito a este honorable Tribunal que se le permita a su representado continuar con sus estudios y por cuanto en este centro no existe o no hay los medios para diversificado sugiero se le otorgue una semi libertad de conformidad con el articulo 627 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto en las conclusiones y recomendaciones del informe evolutivo se señala que el adolescente ha tenido una evolución favorable en el Centro pero aun posee aspectos negativos que debe mejorar sugiriendo la permanencia en el centro hasta que se mejore ciertas conductas inapropiadas.El Juez impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ----- y manifestó que él quiere que el Tribunal le de la oportunidad para continuar con sus estudios, y de ser posible trabajar.
El Tribunal oídas las partes, hace las siguientes consideraciones, PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado a ------ se observa que el Equipo Técnico adscrito al Centro de Responsabilidad Varones Carmania, manifiesta como conclusión que el adolescente ha tenido una evolución favorable, pero que posee algunos aspectos negativos que debe mejorar, para ello el equipo sugiere la permanencia en el Centro hasta que el tratamiento modifique esas conductas inapropiadas; también se sugiere realizar terapia familiar para fortalecer los vínculos y valores apropiados, asi como que el joven prosiga sus estudios y que no sea separado de esta actividad puesto que la misma contribuye a su reinserción social. El mismo adolescente sancionado ha ratificado el pedimento de la defensa en el sentido de que se le de oportunidad de continuar sus estudios de bachillerato, pero no podemos pasar por alto que al finalizar el ultimo semestre de educación básica, éste Centro no cuenta con el nivel de educación diversificada por lo cual debe tomarse en consideración esta circunstancia para que en un futuro le sea sustituida la medida privativa de libertad por otra menos gravosa, mediante la cual se le de oportunidad al joven -----de continuar sus estudios fuera de este Centro de tratamiento;
SEGUNDO: Analizadas las recomendaciones del mencionado equipo técnico y confrontada la situación del sancionado con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se establece la posibilidad de revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente y además con lo que establece nuestra Carta Magna que impone al estado la obligación de asegurar la rehabilitación del interno o interna, considera este Tribunal que en el caso subjudice se observa que los objetivos para los cuales fue impuesta la medida privativa de libertad se han venido cumpliendo, pero faltan algunos aspectos que modificar en el adolescente. Establece el artículo 272 de nuestra Carta Magna, la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y que para ello los establecimientos penitenciarios deben contar con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. Es innegable que este Centro cuenta con esos espacios para ello, pero no es menos cierto, que al finalizar el último semestre de educación básica equivalente al tercer año o 9º grado de educación básica, el joven ------ no podría continuar estudiando en el C.R.A Varones, puesto que éste Centro no cuenta con ése nivel de estudio, por lo cual resulta pertinente sustituir la medida privativa de libertad por otra menos gravosa que le permita continuar con su actividad educativa, desempeñar alguna actividad laboral, al tiempo que continué desarrollando algunos programas de tratamiento en este Centro hasta que modifique las conductas que se señalan en el correspondiente informe evolutivo.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad y acuerda Sustituirla por la Medida de Semi Libertad simultáneamente con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- El joven ------- cumplirá en su oportunidad la medida de Semi Libertad ante este mismo centro dentro del horario que se diseñara por el equipo que no le impida al joven continuar sus estudios y desempeñar una actividad laboral, 2.- el joven sancionado proseguirá sus estudios y además desempeñara una actividad laboral, debiendo consignar ante el equipo técnico adscrito a este Centro las correspondientes constancias y horarios para facilitar el diseño de los programas a los cuales será sometido por el Equipo, 3.- Durante el horario que el joven sancionado esté fuera del Centro deberá mantener buena conducta, no podrá ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni podrá frecuentar sitios de expendio, 4.- Prohibición de introducir a este Centro; sustancias, objetos, alimentos que este prohibido introducir. Las anteriores medidas entraran en vigencia a partir de la fecha de culminación del grado de educación que actualmente cursa, sin embrago el Director de este centro facilitara los medios y oportunidad para que el joven y sus representantes gestionen el cupo y presenten la documentación que requiera para su inscripción. El equipo multidisciplinario al iniciar el tratamiento con respecto a la medida de semi libertad debe reforzar los programas que sean necesarios para modificar los aspectos negativos y las conductas que señala en su informe, además diseñara y dictara las terapias familiares que sirvan para fortalecer los vínculos y valores apropiados y necesarios para la reinserción social del joven sancionado. Se ordena oficiar al Director del C.R.A Varones, notificar a la victima y al representante fiscal a los fines de informar lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2007-000251