REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000134
ASUNTO : TP01-D-2006-000134
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Para realizar una audiencia de revisión se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Pública Penal N° 02, Abg. Emma Perdomo, el sancionado ------no encontrándose presentes el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo ni la víctima José Gregorio Villamizar. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se da por recibido Informe de Cumplimiento de medida de Semi Libertad el cual fue consignado en la Guardia Penitenciaria el día 29-01-2008 del CECOFAS de la ciudad de Valera.
Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso que visto el resultado del informe evolutivo presentado por el CECOFAS en el que en principio concluye que con la medida de libertad asistida se alcanzaron los objetivos conductuales para lograr la reinserción social recomendando solo reforzamiento de los logros ya obtenidos, es por lo que considero oportuno no mantener la medida de libertad asistida ya que con unas reglas de conducta seria suficiente para complementar el proyecto de vida establecido, por lo que solicitó sea sustituida la medida ya mencionada.
El Juez impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ------, y manifestó no querer señalar nada.
El Tribunal oídas las partes, para decidir hizo las siguientes consideraciones, PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado a -----se observa que el Equipo Técnico adscrito al CECOFAS, manifiesta como conclusión que el sancionado ha alcanzado los objetivos conductuales para los cuales fue impuesta la medida y recomienda el reforzamiento y el reconocimiento de los logros obtenidos en su proyecto de vida;
SEGUNDO: Analizadas las recomendaciones del mencionado equipo técnico y confrontada la situación del sancionado con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se establece la posibilidad de revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente y además con lo que establece nuestra carta magna que impone al estado la obligación de asegurar la rehabilitación del interno o interna, considera este Tribunal que en el caso subjudice los objetivos para los cuales se decreto la medida de libertad asistida se están cumpliendo pero falta reforzar algunos aspectos relacionados con los logros obtenidos en su proyecto de vida por lo cual lo prudente es mantener la medida ordenándole al equipo que refuerce los aspectos que señala en el informe correspondiente.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Libertad Asistida pero no la sustitución de la misma, la cual se mantiene con las modificaciones antes señaladas. Se ordena oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS de la ciudad de Valera informando lo acordado, notificar a la víctima y al representante fiscal. Quedan notificados los presentes. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2006-000134