REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007214
ASUNTO : TP01-S-2004-007214
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, el sancionado ------ el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo y la víctima ciudadana Alix Margarita Provenzali Molina. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se concedió primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien solicito se mantenga la medida y en todo caso que la misma sea modificada en condiciones más favorables a su defendido.De seguidas el Fiscal Décimo del Ministerio Público expone: Pido se mantenga la sanción en los mismos términos dado que existen carencias importantes todavía que afianzar en el adolescente, entre ellas se puede resaltar que es apático en las actividades programadas de manera activa, tiene baja autoestima, tiene dificultad para lograr mayor seguridad en si mismo y deseos de superación, no mide las consecuencias de sus actos dado que la toma de decisiones no son planificadas y por ende las recomendaciones del equipo señalan que debe continuar con su seguimiento para reforzar todos estos elementos, por lo que tomando en consideración lo expuesto y la gravedad del hecho pidió se mantenga la medida. Se le garantiza el derecho de la palabra a la víctima ciudadana Alix Margarita Provenzali, quien manifestó no querer señalar nada.
El Juez impuso al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: -----, y manifestó no querer señalar nada.
El Tribunal oídas las partes, hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado a Edgar Alexander García Matheus, se observa que el Equipo Técnico adscrito al CECOFAS, manifiesta como conclusión que el sancionado debe continuar con el abordaje terapéutico dirigido a reforzar su auto estima y a motivar el logro de metas que conduzcan al joven a tener mayor seguridad en si mismo y deseos de superación;
SEGUNDO: Analizadas las recomendaciones del mencionado equipo técnico y confrontada la situación del sancionado con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se establece la posibilidad de revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que el joven sancionado se encuentra iniciando el cumplimiento de la medida y que de la observación realizada durante estos meses el equipo recomienda que se continué con el abordaje terapéutico dirigido a reforzar ciertos aspectos que se señalan en el informe correspondiente, razón por la cual es conveniente el mantenimiento de la medida.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Procedente la Revisión de la Medida de Libertad Asistida acordada a ----- pero no la sustitución, la cual se mantiene con las observaciones antes señaladas. Se ordena oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS de la ciudad de Valera informando lo acordado. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. LA SECRETARIA
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-S-2004-007214