REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Trujillo, 31 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000045
ASUNTO : TP01-D-2006-000045

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

Para realizar una audiencia de revisión de medida, se hizo presente en la sede del Internado Judicial del estado Trujillo, el Juez de Ejecución Nº 01 Sección Adolescentes Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, quien ordenó a la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el sancionado -----el Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcategui, no encontrándose el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez intervino señalando el motivo de la audiencia conforme a los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente se concedió el Derecho de palabra a la defensa, quien pidió al Tribunal en vista de que el informe dado por el equipo multidisciplinario revela que el joven en el tiempo que ha estado en este recinto del internado judicial ha evolucionado bien, se ha incorporado ha actividades de trabajo en este internado y según el informe la evolución ha sido satisfactoria, que el mismo no ha incurrido en faltas a las normas de conducta de comportamiento que deben tener los internos y en vista de que ya ha cumplido la mitad de la sanción en los dos recintos que ha estado tanto en Carmania como aquí en el internado pidió al Tribunal considere que ya su representado en este lapso que ha estado detenido se ha notado su evolución y que puede ser reincorporado a la sociedad a través de una medida que pudiera ser la de libertad asistida, dándosele a algunos de sus representantes como puede ser la mama, por lo que solicito se tomen en cuenta todas estas circunstancias de las que se observa la progresividad del joven por lo que ratifico la solicitud de que sea sustituida la medida de privación por una menos gravosa.
El Juez impone al sancionado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado se identifica como: ----- y manifestó que quiere una oportunidad para salir a la calle a trabajar. El Tribunal oídas las partes, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Revisado el Informe Evolutivo practicado a -----, se observa que el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial del estado Trujillo, manifiesta como conclusiones que el joven no ha mostrado alteración ni desadaptacion a las normas establecidas, que ha mantenido buena conducta dentro de la institución. Así mismo ha podido constatar el Tribunal que aun cuando para la fecha de elaboración del informe no realizaba ninguna actividad laboral, para este momento se encuentra autorizado para realizar labores manuales. En lo correspondiente a su educación no está cursando ninguna etapa pero señala el mismo joven que ha realizado dos cursos uno de Serigrafía y otro que no ha sabido determinar. En el informe manifiesta el Equipo Técnico que los familiares del joven no han acudido a la asesoria y a las entrevistas requeridas;
SEGUNDO: Analizadas las recomendaciones del mencionado Equipo Técnico y confrontada la situación del sancionado con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el que se establece la posibilidad de revisar las medidas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con lo objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso del desarrollo del adolescente. En el caso subjudice se observa que los objetivos para los que se decretó la medida de privación de libertad se están cumpliendo y que el plan individual que ha establecido el equipo técnico con respecto al joven -----se encuentra en fase inicial de desarrollo, lo cual se establece tomando en cuenta la fecha de ingreso a este internado el 12 de septiembre del 2007, para la fecha cuatro (04) meses y algunos días, por lo cual considera pertinente este Tribunal el mantenimiento de la medida para dar tiempo al equipo multidisciplinario a que desarrolle los aspectos que indica en la parte conclusiva de su informe.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Procedente la Revisión de la Medida de Privación de Libertad pero no la Sustitución la cual se mantiene con las observaciones al equipo multidisciplinario de que desarrolle los aspectos que considera deben reforzarse para preparar al joven sancionado para su reinserción familiar y social. Se ordena oficiar al equipo técnico adscrito al Internado Judicial del estado Trujillo a los fines de informar lo conducente, notificar a la victima y al representante fiscal. Déjese constancia de la presente Resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION


Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2006-000045