REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000036
ASUNTO : TV01-X-2007-000005
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ------,según decisión de fecha 08-10-07, emanada de éste mismo Tribunal. La referida medida ha sido cumplida por el adolescente como ha dejado constancia el Tribunal de Ejecución de la revisión de la causa y las visitas periódicas al Internado Judicial del Estado Trujillo, señalándose el día de ayer como fecha de finalización de la medida y su consecuencial cese.
Este Tribunal para decidir sobre la cesación de la medida, observa:
1) Consta de autos que el mencionado sancionado fue sometido a dicha medida, l por decisión de éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, en la que decretó la privación de libertad por el lapso de tres (03) meses, conforme a lo previsto artículo 628 parágrafo segundo, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En la misma fecha, dada la circunstancia de la mayoría de edad del sancionado ése Tribunal acordó su traslado al Internado Judicial del Estado Trujillo. La referida medida ha sido cumplida por el mencionado ciudadano.
3) La referida medida ha sido cumplida por el mencionado ciudadano como ha dejado constancia este Tribunal de Ejecución de la revisión de la causa y las visitas periódicas al Internado Judicial del Estado Trujillo, señalándose el día de ayer como fecha de finalización de la medida , es por ello que conforme a lo establecido en el artículo 614 aparte único y en el literal "h" del artículo 647 ambas disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a éste Tribunal: "Decretar la cesación de la medida", una vez extinguida la misma con su cumplimiento.
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA que le fué impuesta al sancionado------Notifíquese al Fiscal Décimo de esta Circunscripción Judicial, al sancionado y a las otras partes que se determinan en el presente caso. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE EJECUCION No-1

Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. Yrliana David Carmona

TV01-X-2007-000005