REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.584
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: TREJO MARIA DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.317.521, domiciliada en la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
DEMANDADO: JOSÉ EMILIO RAMÍREZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.762.482, domiciliado en el Caserió Tuñame, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 16 de Marzo de 2007, bajo el Nro. 0003, la |presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 26 de Mayo de 1975.
Que durante su relación procrearon cuatro hijas, de nombres BETZABETH CAROLINA, VIVIANA, MARIA EMILIA Y BETHSAIDA RAMÍREZ TREJO, hoy mayores de edad.
Pero es el caso, que desde el año (1992) se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y que desde entonces no hacen vida en común, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 21 de Marzo de 2007, se le da entrada, formandose el expediente Nro. 22.584; en fecha 27-09-2007 se admite, ordenando la citación del cónyuge JOSÉ EMILIO RAMÍREZ SANTIAGO, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Urdaneta de este Estado, igualmente, se acordó la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 17 de Octubre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se agregó la comisión devuelta sin cumplir del Juzgado comisionado.
Al folio 30, cursa diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ EMILIO RAMÍREZ SANTIAGO, debidamente asistido de abogado, se dio por Citado del presente procedimiento y reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha 28 de Noviembre de 2007, ésta reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO TREJO y JOSÉ EMILIO RAMÍREZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.317.521 y 5.762.482, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, del Estado Trujillo, en fecha 26 de Mayo de 1975, según acta No. 162.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes Enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las: __________.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
RQB/MC/mnm.
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