REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 22.954
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: ASUAJE GARCIA THAIZ DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.014.528, de éste domicilio.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 04 de Diciembre de 2007, introducida por la ciudadana ASUAJE GARCIA THAIZ DANIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.014.528, de éste domicilio, asistida por el Abogado ENRIQUE JOSÉ VARGAS SALGUEIRO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.104.020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación: Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 937, correspondiente al año 1984, e inscrita en la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza Estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en que: Aparece su nombre como THAIS DANIELA.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, fue admitida la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 08 de Enero de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1. Copia simple del Titulo de bachiller, de Titulo de Técnico Superior Universitario, fotocopia de su cédula de Identidad, Certificado emanado del centro de Especialista en Contabilidad de Asistente Administrativo Tributario, certificado de Taller de Globalización, Cibercomercio y Aduanas, Credencial de Operador de Windows 95, Taller de Libros de I.V.A y Nuevo régimen de Emisión de Facturas y otros documentos; de la solicitante, Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos que eran llevados por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la solicitante como THAIS DANIELA siendo lo correcto THAIZ DANIELA, que es el nombre con el cual ha realizado actos, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadana THAIZ DANIELA ASUJE GARCIA,, inscrita en los libros de Nacimientos correspondientes a la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, hoy llevados por la Oficina Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo Estado Trujillo, bajo el No.937, correspondiente al año 1984; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el nombre de la solicitante como THAIZ DANIELA y no como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 10 días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/imu.