LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° Y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE MERCANTIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 22.863
Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN (APELACIÓN).

DE LAS PARTES.

Demandante: RIVAS DE HERNÁNDEZ MARGARITA ELENA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.325.569, domiciliada en la Ciudad de Valera, estado Trujillo.
Demandado: PEROZO NAVAS MARIO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.776.849, domiciliado en Cabudare Estado Lara, carretera vía La Montañita, urbanización El Valle, casa No. 113.

DE LOS ABOGADOS
De la Parte Demandante: Abogado Juan Manuel Cruz Baptista, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Colón No. 2-11, Boconó, estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.377.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.663.
S I N T E S I S P R O C E S A L
D E L A D E M A N D A.
Con fecha siete (07) de noviembre del año dos mil siete (2007) se recibe por distribución de fecha 31 de octubre de 2007, bajo el No. 0016, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las copias certificadas remitidas a esta Alzada, por el Juzgado A-quo en virtud de la apelación oída en solo efecto del auto dictado por la Primera Instancia de cinco (05) de octubre del año dos mil siete (2007) (folio 40), donde el abogado JORGE ALBERTO TORO, apelante de autos, se le NIEGA solicitud de copia certificada del expediente, de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007. Se le dá entrada, se enumera 22863 y se fija para Informes. (folios 1 al 52).
Se vence el término fijado para Informes en esta Alada, sin que hayan sido presentado los mismos por el aplante, se entra en término para decidir y el Tribunal lo hace previa las siguientes Consideraciones.
ÚNICA
Si observamos la fecha en que el a-quo Homologa la Transacción que pone fin al Juicio y dá por terminado el mismo, ésta tiene fecha ocho (08) de agosto del 2007, y dicha sentencia interlocutoria con fuerza definitiva “Ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada” (Sic).
La Solicitud de copia certificada que presenta el abogado Jorge Alberto Toro, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 23789, es realizada el 3 de octubre del 2007. Ahora bien establece el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, que: “Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa”….
El sustento de la negación a la solicitud de copias certificadas del abogado Jorge Alberto Toro, por parte del A-quo se basa “en virtud a que dicho abogado no figura como parte directa en el presente juicio, tal y como lo ordena el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; careciendo además de la capacidad de postulación, conforme al artículo 150 ejusdem, es decir, no funge ni consta el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARGARITA ELENA RIVAS DE HERNÁNDEZ”, base legal que pauta actuación diferente por el órgano Jurisdiccional, puesto que el A-quo ya previamente había dado por concluida o terminada la causa, en virtud de ello tal interpretación del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil es errada en derecho, y dicho abogado así como cualquier otro ciudadano podrá pedir Copia Certificada de lo actuado en el expediente terminado del Juicio por Cobro de Bolívares que sigue MARGARITA ELENA RIVAS DE HERNÁNDEZ contra MARIO ENRIQUE PEROZO NAVAS por ante el A quo, siempre a costas del solicitante, en lo que respecta a este pronunciamiento del a--quo esta Alzada en virtud del razonamiento expuesto, en el dispositivo del fallo, ordenará la expedición de la Copia Certificada solicitada por el abogado Jorge Alberto Toro, en diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2007, y por lo tanto revoca la decisión a ese respecto proferida en el auto apelado. Así se decide.
Con ocasión a la segunda diligencia efectuada por el abogado Jorge Alberto Toro, la misma no indica fecha de otorgamiento, y la diligencia donde apela del auto de fecha cinco (05) de octubre del 2007, el apelante solo ejerce su derecho de apelación así: “Apelo del auto de fecha 5 de octubre del dos mil siete, donde se me niega la expedición de copias certificadas de los folios solicitados..” (Sic), en tal razón el segundo pronunciamiento del Juez a-quo en el auto apelado no debe ser analizado por esta superioridad. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se Ordena la expedición de las Copias Certificadas solicitadas por el abogado Jorge Alberto Toro, en diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2007.
SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por el Abogado Jorge Toro, contra el auto de fecha 05 de octubre de 2007.
TERCERO: Queda así revocado el auto dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, de fecha 05 de octubre de 2007.
CUARTO: Remítase la presente causa al Juzgado a quo en la oportunidad de Ley.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148.-

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MC/eyp