REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud: 22.880
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitante: BARRIOS RUIZ DORA BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.058.179, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 06 de Noviembre de 2007, introducida por el Abogado PAULO SEGUNDO BARRIOS ARAUJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58.105, Apoderado Judicial de la ciudadana DORA BEATRIZ BARRIOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.058.179, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación: Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 60, correspondiente al año 1954, e inscrita en los libros de nacimiento de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en que, aparece su segundo nombre como BIATRIS.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, fue admitida la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1. Copia certificada de acta de matrimonio de la solicitante, y de acta de nacimiento de su hija, fotocopia de su cédula de Identidad; Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia La Quebrada del Municipio Urdaneta del estado Trujillo que se pretende rectificar, fue trascrito el segundo nombre de la solicitante como BIATRIS siendo lo correcto BEATRIZ, que es el nombre con el cual ha realizado actos, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento del ciudadana DORA BEATRIZ BARRIOS RUIZ, inscrita en los libros de Nacimientos correspondientes a la Parroquia La Quebrada Municipio Urdaneta, bajo el No.60, correspondiente al año 1954; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca los nombres de la solicitante como DORA BEATRIZ y no como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Registrador de la Parroquia la Quebrada Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los 21 días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/imu.