LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL” PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.

Expediente: 21.982
Motivo: Divorcio Causal Segunda. Artículo 185 Código Civil

D E L A S P A R T E S
Demandante: Abreu José Desiderio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.629.301, domiciliado en la Ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Demandada: Mesa Ángel Reina del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.400.135, domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
DE LOS ABOGADOS
Asistente de la parte Demandante: Francisco Espinoza Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.890.


S I N T E S I S P R O C E S A L.
Se recibe por distribución de fecha 20 de enero de 2006, con el Nº 0008 y se le da entrada en fecha 25 de enero de 2006, asignándole el Nº 21.982, a la presente causa de Divorcio basada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil; intentada por el ciudadano Abreu José Desiderio, ya identificado; contra la ciudadana Mesa Ángel Reina del Carmen, ya identificada.
Alega el demandante que contrajo matrimonio con la ciudadana Reina de Carmen Mesa Ángel, ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, el día 18 de enero de 2005; viviendo en un clima de armonía y felicidad los primeros meses sin procrear hijos, pero esa armonía y felicidad se fue deteriorando por la actitud asumida por la cónyuge, al negarse completamente a cumplir sus funciones de esposa y ama de casa, con una aptitud apática, indiferente y obstinada, cuando decidió preguntarle la razón de su conducta, le contestó que estaba arrepentida de haberse casado y no quería esta dedicada al hogar, que deseaba divertirse y le había perdido el cariño, el amor y en cualquier momento se iría del hogar y al intentar convencerla solo consiguió insultos; abandonando el hogar el 20 de agosto de 2005.
Por las razones expuestas es por lo que acude ante esta competente autoridad para demandar a la ciudadana Reina del Carmen Mesa Ángel, en juicio de divorcio de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 25 de enero de 2006, se emplaza al demandante para que consigne recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la demanda, (folio 03).
En fecha 01 de febrero de 2006, el demandante, asistido de abogado, consignó los recaudos respectivos, (folios 04 al 07).
En fecha 07 de febrero de 2006, se admite la presente causa, se emplaza a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO y al Fiscal del Ministerio Público; siendo librados los despachos respectivos en fecha 22 de febrero de 2006, (folios 08 al 12).
En fecha 06 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de la Notificación al Ministerio Público y consignó boleta, (folios 13 y 14).
En fecha 29 de marzo de 2006, se recibe y agregan al expediente resultas de la comisión de citación ordenada, donde consta la citación de la demandada, (folios 15 al 22).
En fecha 15 de mayo de 2006, se realiza el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, (folio 23).
En fecha 03 de julio de 2006, se realiza el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el demandante insiste en la demanda de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, (folio 24).
En fecha 12 de julio de 2006, se lleva a efecto el acto de la contestación de la demanda, NO ASISTE la demandada, el Tribunal conforme al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, estima CONTRADICHA la demanda, se abre a pruebas, (folio 26).
En fecha 26 de julio de 2006, se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, siendo agregadas a las actas en fecha 27 de septiembre de 2006, (folio 26 y su vto.).
En fecha 05 de octubre de 2006, se admiten dichas pruebas, comisionando para la evacuación de testimoniales a los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, (folio 27).
En fecha 11 de octubre de 2006, se libró despacho de pruebas, el cual fue devuelto por presentar errores en el nombre de las partes, (folios 28 al 39).
En fecha 17 de enero de 2007, se libró nuevo despacho de pruebas, (folios 42 y 43).
En fecha 13 de marzo de 2007, se recibe y agregan a las actas resultas del despacho de pruebas, debidamente cumplido por el Juzgado comisionado, (folios 44 al 55 y su vto).
En fecha 11 de julio de 2007, el abogado Francisco Espinoza, solicitó el abocamiento del Juez, (folio 57).
En fecha 16 de julio de 2007, el Juez Titular del Tribunal, quien suscribe, se aboca al conocimiento de esta causa y para la continuación de la causa fija un término de diez (10) días de despacho, más uno (01) como término de distancia, que se contarás a partir de la constancia en actas de la notificación de la parte demandada, por cuanto la parte actora se puso a derecho. Se libró boleta y se ofició, comisionándose para la notificación al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, (folios 58 al 61).
En fecha 08 de octubre de 2007, se reciben y agregan resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pámpan y Pampanito del Estado Trujillo, (folios 62 al 68).
En fecha 02 de noviembre de 2007, el Tribunal fijó oportunidad para la presentación de informes, (folios 69 y 70).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos la citación de la demandada para este proceso, folios del 16 al 22 del expediente, así como la insistencia del demandante en el Segundo Acto Conciliatorio y contestación de la demanda acto que se verificó folio 25, donde el Tribunal dejó constancia tal como prevé el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia del demandado “se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” y declaró la causa abierta a pruebas.
Sólo la parte demandante promovió y evacuó las siguientes pruebas:
En escrito cursante al folio 26, el Abogado Francisco Espinoza Pérez, Apoderado Judicial de la parte actora, José Desiderio Abreu, promovió pruebas en los siguientes términos:
Primero: Reprodujo el mérito favorable de las actas procesales en cuanto favorezcan a su representado, especialmente la no comparecencia de la demandada a los actos del proceso.
Este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto no constituyen medio de prueba alguna si no se indica de cuales medio quiere hacerle valer la parte como prueba, por otro lado establece el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la no comparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda se tiene contradicha la demanda, por lo que de conformidad al Artículo 506 ejusdem “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones….”
Segundo: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Frank Reinaldo Lanchero Toro, Maribel del Carmen Graterol Manzanilla y Mirtha Elizabeth Gil Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.497.061; 13.764.238 y 9.310.319 respectivamente, quienes al interrogatorio que les fue formulado respondieron de la siguiente manera:
Frank Reinaldo Lanchero Toro, manifestó que conoce hace como diez años a los ciudadanos Abreu José Desiderio y Reina del Carmen Mesa Ángel, que son vecinos; que la ciudadana Reina del Carmen Mesa Ángel se fue del hogar en fecha 20 de agosto de 2005, específicamente como a las diez de la mañana y vio cuando le dijo a Desiderio que se iba, y salió con la maleta y hasta esta fecha no ha regresado; le consta lo que ha dicho porque siempre oía y veía las discusiones entre ellos, se gritaban y se insultaban, oía cuando discutían y vio cuando ella salió con sus maletas, eso lo presenció varias veces porque es vecino de ellos.
Maribel del Carmen Graterol Manzanilla, manifestó que conoce desde hace más de quince (15) años a Abreu José Desiderio y Reina del Carmen Mesa Ángel; le consta que la ciudadana Reina del Carmen Mesa Ángel se fue del hogar el fecha 20 de agosto de 2005, porque lo vio con sus propios ojos, como a las diez de la mañana con una maleta y discutieron en la puerta de la casa y él estaba de visita en la casa de un amigo que vive al frente y ellos discutieron en plena calle, eso fue en el Barrio Escondido , sector San Luis de la calle principal del cerro; le consta todo lo dicho porque lo vio y además los conoce a ellos desde hace mucho tiempo, también le consta que el señor Abreu José Desiderio ha ido muchas veces a buscarla y no ha querido regresar a la casa.
Mirtha Elizabeth Gil Benítez, manifestó que conoce de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo, a los ciudadanos Abreu José Desiderio y Reina del Carmen Mesa Ángel, que ellos fueron sus vecinos; que el 20 de agosto de 2005 la ciudadana Reina del Carmen Mesa Ángel se fue de la casa donde vivía con José Desiderio Abreu, vio cuando agarró sus maletas, salió y se fue, eso lo presenció en horas de la mañana de ese día 20 de agosto de 2005, recuerda que llevaba una blusa roja; le consta todo lo que ha dicho porque vio todo eso, y mucha gente presenció cuando se fue con sus maletas y hasta ahora ni señas de ella.
Testimoniales que este Sentenciador aprecia de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento, y analizadas las mismas, observa que están contestes en afirmar que la demandada de autos, el día 20 de agosto de 2005, en horas de la mañana, se fue del hogar que compartía con el ciudadano José Desiderio Abreu, sin que hasta la presente fecha haya regresado, con esta actitud la ciudadana Reina del carmen Mesa Angel ha violado en forma manifiesta, unas de las primordiales obligaciones que le impone el matrimonio, al abandonar el hogar que compartía con el ciudadano José Desiderio Abreu, situación que aún persiste, configurándose de este manera la causal alegada por el actor, contenida en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, por lo que lo procedente en derecho es Declarar Con Lugar la presente demanda de Divorcio. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JOSE DESIDERIO ABREU contra REINA DEL CARMEN MESA ANGEL, invocada en la CAUSAL SEGUNDA del Artículo 185 del Código Civil Vigente. En consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JOSE DESIDERIO ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad v-2.629.301, domiciliado en Valera Estado Trujillo y la ciudadana REINA DEL CARMEN MESA ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-10.400.135, domiciliada en Barrio El silencio, Primera casa, a la orilla de la quebrada, sector La ganadera, Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz y San Luis, del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de Enero de 2005, según acta No.02.- De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes Publíquese y Cópiese.--- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años l97° de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog Rolando Quintana Ballester

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona T.



RQB/MCT/gc.-