LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4147902, quien lo suscribe, y abogado MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8721077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 22.980
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS
DE LAS PARTES.
Demandante: LÓPEZ ALIRIO RAFAEL., venezolano, mayor de edad, agricultor, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.802.671, domiciliado en la Parroquia La Unión, en la vía del Alto de Escuque, estado Trujillo
Demandados: FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito, Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 10-A PRO; de fecha 22 de enero de 2001.

DE LOS ABOGADOS
De la Parte Demandante: PATRICIA MARIA ACOSTA MEZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.014.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite de distribución, de fecha once (11) de enero de dos mil ocho (2008), se recibió la presente demanda, signada con el No. 0001.
Este Juzgado por auto de fecha 16 de enero de 2008, le da entrada e insta a la parte actora a consignar los recaudos, formándose con el expediente No. 22980.
En fecha 18 de enero de 2008, la parte actora asistido de abogado consigna los documentos referidos con la causa.

ÚNICO

Antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, el Tribunal observa que:
La demandada BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal, antes Fondo Común C.A., Banco Universal, tiene su domicilio principal en la Ciudad Capital Caracas, que las actividades seguidas contra esa entidad bancaria por parte del demandante, lo fueron en jurisdicción del Estado Zulia, anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, LL, M, N, O, P, Q y R, K todo en procura de la posible comprobación de sus alegatos.- Que la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No. 2003-00015, otorga competencia en materia bancaria, a todos los Tribunales de la República según las reglas generales de competencia por la materia, el territorio y la Cuantía.
Que este Tribunal por la materia y la cuantía podría conocer del asunto, empero por el territorio, en virtud de lo establecido en el artículo 1094 del Código de Comercio, que determina expresamente que en el ámbito comercial, tal como el que nos ocupa la competencia Jurisdiccional la determinan, el domicilio del demandado; el lugar donde se celebró el contrato y El contrato in comento, cuenta de activos líquidos No. 570-020071-2 del Banco Fondo Común, fue aperturado en jurisdicción del Estado Zulia, y de él emergen posiblemente las acciones intentadas y que tal como se expreso, esa cuenta de activos líquidos pertenecen a la Sucursal de esa Entidad Bancaria demandada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, anexo “A” Y “B”.
Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, indica que las demandas relativas a derechos personales, se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio.
En atención a las anteriores consideraciones y con basamento en los citados artículos 1094 del Código de Comercio, 40 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los Artículos 24, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto, y ordena la remisión de todo lo actuado al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien la Oficina Unidad de Recepción y Distribución de Documentos envié esta causa, por ser ese Tribunal de Primera Instancia el Competente por el territorio para conocer de este asunto. Así se decide
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda incoada por LÓPEZ ALIRIO RAFAEL.- contra: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL y declara competente al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho.- Años 197° de la Independencia y 148.-

El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/MCT/eypj