REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 22.808
Motivo: Rectificación Acta de Defunción
Solicitante: Paredes Albornoz Delia Elena, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.004.583, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Abogado Asistente: Tadalix Carolina Paredes Castellanos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.015.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 02 de octubre de 2007, introducida por la ciudadana: DELIA ELENA PAREDES ALBORNOZ, ya identificada, asistida por la Abogada Tadalix Carolina Paredes Castellanos, ya identificada; mediante la cual solicita la rectificación de la siguiente Acta de Registro Civil:
Acta de Defunción de la ciudadana María Belén Paredes Albornoz, asentada bajo el Nº 940, correspondiente al año 2005, e inscrita en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: En dicha Acta de Defunción se asentó que la extinta, María Belén Paredes Albornoz, era hija legítima de AUSENCIA PAREDES, cuando el verdadero de su padre es el de JOSÉ AUSENCIO PAREDES.
En fecha 10 de octubre de 2007, se emplazó al solicitante a consignar los recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la solicitud; siendo consignados los mismos en fecha 15 de octubre de 2007.
En fecha 17 de octubre de 2007, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 20 de noviembre de 2007, la ciudadana Delia Elena Paredes Albornoz, asistida de Abogado, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud; la secretaria del Tribunal desglosó la página donde aparece el referido Cartel y lo agregó a las actas.
En fecha 21 de noviembre de 2007, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Belén Paredes Albornoz, asentada bajo el Nº 192, del año 1956, e inscrita en el Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz, donde se observa que según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, según oficio Nº 1680 de fecha 1-7-91, la presente Partida Nº 192 fue rectificada en el sentido de que los verdaderos nombres del padre de la titular de esta Acta son: “JOSÉ AUSENCIO” y no AUSENCIO.
2. Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ AUCENCIO PAREDES.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre del padre de la ciudadana María Belén Paredes Albornoz como AUSENCIO cuando lo correcto es JOSÉ AUSENCIO, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE LA CIUDADANA MARÍA BELÉN PAREDES ALBORNOZ, asentada en los Libros de Acta de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo, correspondiente a la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, Estado Trujillo del año 1956, bajo el Nº 192, en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal los siguiente: Que aparezca el nombre del padre de la ciudadana MARÍA BELÉN PAREDES ALBORNOZ, como JOSÉ AUSENCIO y no como equivocadamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y a la ciudadana Registradora Principal de este Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El…
Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: _______________________.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/gc.