REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.835

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: DAYANA DEL CARMEN ARIAS MARÍN y JUAN CARLOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 13.897.518 y 13.260.854, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

D E L O S A B O G A D O S

DE LOS SOLICITANTES: MARIA CAROLINA DICOTÓ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.193.

SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 19 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 0006, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera, del Estado Trujillo, en fecha 08 (sic) de Abril de 1.998.
Que durante su relación no adquirieron ningún tipo de bienes.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 25 de octubre de 2007, se le da entrada, y se formó expediente No. 22835, en fecha 02-11-2007 se admite el presente procedimiento; acordándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 03 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 19 de diciembre de 2007, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN ARIAS MARIN y JUAN CARLOS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 13.897.518 y 13.260.854, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 18 de Abril de 1998, según acta No. 48.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA TORRES.

RQB/MCT/mnm.-