LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No.: 22.871
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: EMPRESA URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el N° 42, Tomo IX, en fecha (16) de Diciembre de 1959 y actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 20, Tomo 98-A, en fecha (08) de Octubre de 1971.
DEMANDADO: REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y que quedó anotada bajo el N° 72, Tomo 33.
DE LOS ABOGADOS
Abogado de la Demandante: Abelardo Alarcón, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.508, y con Cédula de Identidad No. 5.100.190.
Abogadas de la Demandada: Carmen Méndez Hurtado y Zoraida Otero Rodríguez, venezolanas, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 5.624 y 10.237 respectivamente.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe por inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia Civil y múltiples de este Estado la apelación que intentara la parte perdidosa de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, se le da entrada al expediente y se le asigna el N° 22.871. El Juez titular se aboca al conocimiento de la causa, ordena notificación de las partes, todo de conformidad con los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, (folios del 1 al 163).
Con fecha 14 de Agosto de 2007, se reciben resultas de la inhibición planteada por el Juez Segundo de Primera Instancia Civil y múltiples del Estado Trujillo que la declara con lugar, (folios 166 al 181).
Con fecha 17 de Octubre de 2007, se recibe oficio emanado del Juez Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Estado, donde solicita le sea devuelto el presente expediente, se provee de conformidad, (folios 182 al 184).
Del folio 185 al 191, actuaciones de la inhibición que en esta causa sustentara el Juez Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Trujillo.
Al folio 192, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Estado, remite a este Tribunal nuevamente el presente expediente en virtud de la inhibición planteada.
Con fecha 09 de Noviembre de 2007, se reciben las actuaciones en este Tribunal de Alzada, (folio 193).
Del folio 194 al 208, actuaciones ante el Juzgado Superior Civil de este Estado, que declaran Sin Lugar la recusación propuesta por la parte demandante.
Con fecha 08 de Octubre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Estado, solicita nuevamente el expediente, se cierra la primera pieza y se ordena aperturar la segunda pieza, (folios 209 al 211).
Al folio 212 apertura de la Segunda pieza.
Con fecha 21 de Noviembre de 2007, se reciben actuaciones del Juzgado del Superior Civil de este Estado, relativas a la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia declarándola Con Lugar. (folios 213 al 231).
Con fecha 21 de Noviembre de 2007, se reciben actuaciones referidas a la notificación de la parte demandante y demandada en el presente juicio, (folios 232 al 241).
Al folio 242 auto de esta Alzada donde fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
Comienza este proceso de Resolución de Contrato de Arrendamiento por demanda que intentara la Empresa Urbanización LA Pata, C.A., debidamente identificada en autos a través de su apoderado judicial, Abogado Abelardo Alarcón igualmente identificado en autos, contra la firma Mercantil Representaciones Horizonte, S.R.L., representada por la ciudadana Maria Antonieta Mendoza y contra ésta personalmente, todos identificados en autos. Sostiene el demandante que su demandado se encuentra insoluto en los pagos de arrendamiento de los meses de Enero y Febrero del local que ocupa en calidad de arrendatario, y a tal efecto anexa recaudos, todo esto cursa a los folios del 1 al 41.
Del folio 42 al 44, cursa auto de admisión de la demanda del Juzgado A-quo.
Al folio 45, diligencia del demandante consignando emolumentos para expedición de compulsa y citación de la demandada.
Del folio 46 al 48, cursa escrito de reforma de demanda y nota de Secretaría que lo recibe.
A los folios 49 y 50 exposiciones del Alguacil del Juzgado A-quo.
A los folios 51 y 52 auto que admite reforma de la demanda.
Al folio 53 cursa exposición del Alguacil del A-quo.
Del folio 54 al 56 diligencia de la parte actora, pide citación cartelaria, con el respectivo auto que la acuerda.
Del folio 57 al 58 diligencia de la parte actora, pide citación personal de la demandada, auto que revoca citación por carteles y ordena citación personal de los demandados.
A los folios 59 y 66 cursa exposición del Alguacil del Tribunal, auto del Juzgado A-quo que ordena aplicación del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y cumplida tal actuación por Secretaría.
Del folio 67 al 78 diligencia de la parte demandada, consigna escrito de contestación a la demanda y recaudos.
Con fecha 08 de Mayo de 2007, la parte demandante otorga Poder Apud Acta al Abogado Jesús Peña con cédula de identidad N° 12.041.540 inscrito en el IPSA bajo el N° 77.455, cursante al folio 79.
Del folio 80 al 105, diligencia de la parte demandada, consignando escrito de promoción de pruebas y recaudos anexos, y auto que la admite y ordena evacuar.
Al folio 106 la codemandada otorga Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio Carmen Méndez Hurtado.
Del folio 107 al 123, escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, y auto que ordena evacuar.
Del folio 124 al 128, se declara desierto acto de declaración del ciudadano Salvador José Morillo y se oyen las declaraciones de Eugenio La Cruz Moreno y Carmen Elena Pichardo de Briceño.
Del folio 129 al 131 cursa respectivamente, declaración del ciudadano Salvador José Morillo y auto que difiere la sentencia a producirse en el presente juicio.
Del folio 132 al 143, Sentencia producida en la primera instancia que declara parcialmente Con Lugar la demanda a que contraen estas actuaciones.-
Del folio 144 al 147, diligencia de la parte demandada perdidosa, auto que escucha la anterior apelación en ambos efectos, remisión de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia.
Del folio 148 al 151, inhibición del Juez Segundo de Primera Instancia Civil y múltiples de este Estado.
Del folio 152 al 158 recusación del demandante al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, acta de inhibición del mismo, auto que remite recusación e inhibición al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado, y ordena la remisión de lo actuado a este Tribunal para que conozca de la causa.
Del folio 159 al 163, actuaciones referidas a la admisión en esta Alzada y abocamiento del Juez Titular de este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez en esta Alzada recibidas las actuaciones a que se contrae este expediente y concluidos los procesos de inhibición de los Jueces Segundo y Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de este Estado, declarados por el Superior Civil que conoció de dichas inhibiciones, Con Lugar las mismas y notificadas las partes del abocamiento del Juez Titular de este Tribunal para conocer de esta causa, transcurridos los lapsos previstos en la Ley para que las partes hicieran uso de su derecho de recusación, este Tribunal en auto de fecha 14 de Enero de 2008, fijó oportunidad legal para dictar sentencia en esta Alzada conforme lo establece el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, decisión que se produce previas las siguientes motivaciones:
La sentencia apelada por la demandada cursa del folio 132 al 143 del expediente, en ella se puede observar que el Juez A-quo en su motiva primera establece clara y diáfanamente el orden público de la materia a que se refiere este proceso de Resolución de Contrato de Arrendamiento. Igualmente hace un análisis cónsono con las doctrinas y disposiciones legales que citan sobre a quien le corresponde la carga de la prueba en un proceso judicial; en el tercer punto de su sentencia sobre el tipo de contrato de arrendamiento y procedencia o no de la acción de resolución analiza correctamente lo expuesto por las partes y lo contenido en el contrato de arrendamiento sub judice, siendo por lo tanto correcto su criterio de que estamos en presencia de una Resolución de Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, éstos criterios son confirmados en esta Alzada. Así se decide.
Hace un análisis sobre la cuestión previa opuesta por defecto de forma de la demanda contenida en el Numeral 6° del artículo 346 del CPC propuesta por la demandada, que comparte esta Alzada en todos y cada uno de sus términos confirmándose así la decisión que al respecto pronunciara el Juez A-quo. Así se decide.
En el punto 7-1 referido al análisis que hace de la prueba de la parte demandada, el estudio que hace sobre las consignaciones efectuadas el 03 de Abril de 2007 por la demandada a favor de la demandante y con basamento a la comunidad de la prueba son correctos y su análisis es realizado conforme a derecho, por lo tanto esta Alzada confirma el estado de insolvencia de la parte demandada en el pago de las mensualidades de Enero y Febrero de 2007 que debió pagar al demandante de autos en su oportunidad legal. Así se decide.
Igualmente hace un análisis sobre los recibos marcados B, C y D que presentó el demandado de autos referidos a las constancia de solvencia de la empresas CADELA e HidroAndes, es correcto y apegado a derecho, por lo tanto lo establecido por el A-quo de que la demandada esta solvente con los servicios públicos de que consta el inmueble, por lo tanto no transgredió el literal 2° de la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento sub judice, es confirmado por esta Alzada. Así se decide.
En el punto de la Sentencia apelada referido a las testimoniales de los ciudadanos Eugenio La Cruz Moreno, Carmen Elena Pichardo de Briceño y Salvador José Morillo, hace una correcta interpretación a los artículos 51 de La Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y 509 del Código de Procedimiento Civil al desechar sus declaraciones por impertinentes y no darle ningún valor probatorio, igual criterio aplica en la prueba de informes de los dispositivos legales antes citados y en esta alzada se confirma lo establecido por el A-quo de que debe ser desechada por impertinente y no darle valor probatorio. Así se decide.
Consecuencialmente con las anteriores decisiones es por lo que esta Alzada confirma la Sentencia apelada y declara Sin Lugar la apelación ejercida sobre la misma por la parte demandada en fecha 07 de Junio de 2007.

DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Empresa Mercantil Arrendadora, representada por el Abogado Abelardo Alarcón, suficientemente identificado en autos, en fecha 15 de Marzo de 2007; contra la Empresa Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE”, S.R.L., y la ciudadana: María Antonieta Mendoza, identificadas también en autos, asistidas por la abogadas Carmen Méndez Hurtado y Zoraida Otero Rodríguez, inscritas en el IPSA Nos. 5.624 y 10.237 respectivamente, en su condición de Co-Arrendatarias del inmueble que ocupan consistente en un lote de terreno con sus mejoras correspondientes en una oficina y un galpón para exhibición ubicado en la esquina de la avenida 6 y la calle Buenos Aires del Sector La Plata, Jurisdicción de la Parroquia Juan I. Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo; todo de conformidad con los artículos 7, numeral 1 de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento, sustituido por el literal a) del artículo 34 ambos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por violación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia:
1.1) Se ordena a la Parte Demandada y Co-Arrendatarios, representadas por la Empresa Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE”, S.R.L., y a MARÍA ANTONIETA MENDOZA; hacerle entrega a la Parte demandante y arrendadora, Empresa Mercantil “La Plata”, C.A., el inmueble que ocupan consistente en un lote de terreno con sus mejoras correspondientes en una oficina y un galpón para exhibición ubicado en la esquina de la Avenida 6 y la calle Buenos Aires del Sector La Plata, Jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo.
SEGUNDO: COMO NO OPUESTA por la parte demandada la Cuestión Previa por Defecto de Forma de la Demanda de conformidad con el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 iusdem, por no indicar la demandada cual de los extremos o numerales contenidos en el artículo 340 ibidem constituye el defecto de forma.
TERCERO: Se establece que la relación arrendaticia que vincula a las partes es a través de un contrato de arrendamiento a “tiempo determinado”.
CUARTO: SE DECLARA NULO EL NUMERA 1° de la cláusula décima tercera del contrato de arrendamiento por ser violatorio del artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se sustituye por el literal a) del artículo 34 iusdem.
QUINTO: SOLVENTE en el pago de los Servicios públicos a la demandada de autos, para el fecha de dictar el fallo el Juzgado A quo.
SEXTO: SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y que quedó anotada bajo el N° 72, Tomo 33; y Maria Antonieta Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.758.663, a través de sus apoderadas judiciales Carmen Méndez Hurtado y Zoraida Otero Rodríguez, con fecha 07 de Junio de 2007.
OCTAVO: Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juez A-quo en fecha 05 de Junio de 2007
NOVENO: Se ordena Notificar a las partes del presente fallo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento, a tal efecto se acuerda librar Boletas de Notificación y entregarlas al Alguacil de este Juzgado para la práctica de las mismas.
Remítase la presente causa al Tribunal A quo en la oportunidad de Ley. Publiquese y copiese.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes Enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El…

…Juez Titular

Abog. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria Titular

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las:______.
La Secretaria Titular

Abog. Mireya Carmona Torres







RQB/MCT/d@rk