REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2891
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA ROSALES CARDOZO
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 18 de Octubre de 2007, bajo el No. 0010.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, MARIA ALEJANDRA ROSALES CARDOZO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.014.972, domiciliada en la ciudad de Valera de este Estado, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio JUAN CARLOS VALERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 89.927, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, y a los ciudadanos: LUIS EDUARDO Y GERARDO ANTONIO ROSALES CARDOZO, en su condición de hijos de la extinta ANA ELIZABETH CARDOZO PERDOMO, quien falleció el 29 de Agosto del 2.006, a consecuencia de: ARRITMIA VENTRICULAR LETAL, CARDIOPATIA MIXTA, DIABETES MELLITAS TIPO II.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (07 al 31), Acta de Defunción de la extinta, Partidas de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, Justificativo de Testigos y Copia de Sentencia de Divorcio.
A los folios (11 al 24), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos CANDY M. LINARES B., YRIS V. CALDERÓN O., Y RONALD A. GUILLEN G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.953.391, 10.031.589 y 16.266.434, respectivamente, domiciliada la primera, en el Bloque No. 9, Apartamento 02-01, la segunda domiciliada en el Edificio 44, Piso 02, Apartamento 02-07, y el último, domiciliado en el Edificio No 52, Piso 02, apartamento 02-01, todos de la Urbanización La Beatriz del Municipio Valera de este Estado, evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Sentencia de Divorcio, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos CANDY M. LINARES B., YRIS V. CALDERÓN O., Y RONALD A. GUILLEN G., antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la extinta ANA ELIZABETH CARDOZO PERDOMO y a sus hijos MARIA ALEJANDRA, LUIS EDUARDO Y GERARDO ANTONIO ROSALES CARDOZO; que saben y les consta que dicha ciudadana falleció en la ciudad de Barquisimeto y que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la extinta ANA ELIZABETH CARDOZO PERDOMO.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA, LUIS EDUARDO Y GERARDO ANTONIO ROSALES CARDOZO en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ANA ELIZABETH CARDOZO PERDOMO.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ANA ELIZABETH CARDOZO PERDOMO a los ciudadanos MARIA ALEJANDRA, LUIS EDUARDO Y GERARDO ANTONIO ROSALES CARDOZO en su condición de hijos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.014.972, 13.925.773 y 15.708.428 quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. .- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes enero de dos mil ocho (2008).- Años 197º.de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _____________
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm